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Prodecon logra que el SAT deje sin efectos una visita porque caducaron sus facultades de comprobación

El SAT inició una visita domiciliaria a una persona moral, pero sus facultades de comprobación habían caducado.



Prodecon logra que el SAT deje sin efectos una visita porque caducaron sus facultades de comprobación
(Imagen: El Contribuyente)
4 junio, 2021

Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en un plazo de cinco años. Esto lo establece el artículo 67, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, el plazo para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal se puede suspender. Esto sucederá, entre otros supuestos, cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación [CFF 67, cuarto párrafo].

El SAT inició una visita domiciliaria a una persona moral

En este contexto, el SAT inició una visita domiciliaria a una persona moral, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2011.

Pero las facultades de comprobación de la autoridad habían caducado cuando inició la visita domiciliaria. Por eso, la contribuyente promovió una queja en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) contra de la autoridad fiscal.

Las facultades de comprobación habían caducado

De acuerdo con la Prodecon, la autoridad fiscalizadora argumentó que no había operado la caducidad de sus facultades, porque existió una diversa orden de visita domiciliaria diligenciada en 2011.

Sin embargo, el ombudsman fiscal recientemente logró que el SAT dejara sin efectos la orden de visita domiciliaria.

Lo anterior se debe a que para la fecha en que notificó la visita domiciliaria, ya habían transcurrido más de siete años a partir de la fecha en que se presentó la última declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Por tanto, para ese momento ya habían caducado sus facultades de comprobación para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la contribuyente.

Esto lo consiguió la Prodecon con el procedimiento de queja, e informó del caso en uno de sus boletines.

Puedes ver lo que publicó la Prodecon sobre este caso aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Publicación: mayo de 2021.


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