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Delegan nuevas facultades a los servidores públicos del SAT

Te decimos las nuevas facultades para cada funcionario del Servicio de Administración Tributaria.



20 mayo, 2021

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Artículo Primero

Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     En el Administrador General de Recaudación:
  • Normar y administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales, y
  • Las previstas en el artículo 32, fracciones XLIX, L y LI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
II.     En los administradores de Cobro Coactivo “1”, “2”, “3” y “4”, notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;
III.    En el Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro, así como en los administradores que de él dependan, administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales, y
IV.   En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, así como en los administradores que de él dependan:
  • Las señaladas en el inciso b), de la fracción I del presente artículo, y
  • Para ejercerse sobre los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o que hayan tributado en el mismo:
    • Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
    • Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo

Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     Se delega en el Administrador General de Grandes Contribuyentes y en los titulares de las áreas a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 28, apartado A y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como las previstas en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria”, y en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, conforme a lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, respecto de las personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Hayan consignado en alguna de sus declaraciones del último ejercicio fiscal declarado, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a 300 millones de pesos;
  • Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar, de los sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o
  • Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior al equivalente a 300 millones de pesos.
Los funcionarios adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo competentes respecto de aquellos sujetos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la presente fracción, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en los referidos incisos; asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados, éstos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme; la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
II.     Se delega en el Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y en los administradores de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, la facultad de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.

Artículo Tercero

Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:
I.     Se delega en el Administrador General de Hidrocarburos y en los titulares de las áreas a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 30, apartado A y 31 de dicho Reglamento; así como las previstas en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria”, en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria” y en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, conforme a lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
  • Los previstos en los artículos 28, Apartado B y Sexto Transitorio, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
  • Los previstos en el artículo Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, y
  • Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) y c), de la fracción I del artículo Segundo de este Acuerdo.
Los funcionarios adscritos a la Administración General de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 30, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo competentes respecto de aquellos contribuyentes a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en los referidos incisos; asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados, éstos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme, la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene;
II.     En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos y de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, para ejercerse sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, las siguientes:
  • Requerir, en los términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
  • Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general;
  • Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, así como amonestar a dichos contribuyentes, y
  • Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, y
III.    En el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos y en los administradores de Operación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades que lleven a cabo las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Hidrocarburos, respecto de las atribuciones de dicha Unidad.

Artículo Cuarto

Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de de Servicios al Contribuyente las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:
I.     En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan, las señaladas en el artículo 32, fracciones XLV y XLIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
II.     En el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan, las señaladas en el artículo 32, fracciones XLVI, XLVII, XLVIII, L y LI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Quinto

Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 20 de mayo.

 

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