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18 contribuyentes logran desvirtuar señalamiento de que eran factureros

El Servicio de Administración Tributaria publicó la lista en el Diario Oficial de la Federación.



24 mayo, 2021

El 20 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario oficial de la Federación un listado de contribuyentes que lograron anular las sospechas del fisco de que eran factureros.

La lista contiene 18 contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

La lista incluye empresas de fabricación de productos metálicos, servicios de consultoría, construcción de inmuebles, servicios relacionados con el transporte, servicios relacionados con la contabilidad y agencias de publicidad en todo el país.

Lo que dice la ley

El primer párrafo del artículo en cuestión establece lo siguiente:

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Esto es lo que dice el cuarto párrafo:

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de SAT, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Puedes leer el listado aquí.

 

Con información de El Universal

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/sat-publica-lista-de-contribuyentes-que-ganaron-amparo-tras-ser-senalados-factureros

 

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