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Que el SAT requiera información no contable es una ilegalidad, pero no es invalidante

El TFJA resolvió un caso en el que consideró que si la autoridad fiscal requiere datos que no forman parte de la contabilidad, se trata de una ilegalidad no invalidante.



Que el SAT requiera información no contable es una ilegalidad, pero no es invalidante
(Imagen: El Contribuyente)
6 abril, 2021

Una resolución puede declararse ilegal, entre otras causales, cuando se demuestra que existieron vicios formales y procedimentales. [Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) 51, fracción II y III].

Pero la nulidad de una resolución impugnada, por vicios formales y procedimentales, está condicionada a los siguientes elementos:

  • Que afecte las defensas del particular.
  • Trascienda al sentido de la resolución impugnada.

Ilegalidad no invalidante

Así que si los vicios formales y procedimentales no reúnen estos dos elementos, entonces se está en presencia de una ilegalidad no invalidante.

En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con una ilegalidad no invalidante.

El TFJA indicó que la autoridad fiscal tiene la obligación de informar a los órganos de dirección de las personas morales, por conducto de su representante legal, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones que detectó. Esto al realizar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones electrónicas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42].

No se deben requerir datos que no forman parte de la contabilidad

Sin embargo, para cumplir con tal obligación, la autoridad no está facultada para requerir, al iniciar las facultades de comprobación mencionadas, la siguiente información:

Los datos personales del representante legal de la persona moral, los integrantes del consejo de administración o dirección y/o del administrador único, tales como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), correo electrónico, teléfono fijo y/o teléfono móvil.

Lo anterior se debe a que los datos mencionados no forman parte de la contabilidad de la persona moral. [CFF 28, fracción I, apartado A].

Pero el TFJA aclaró que dicha ilegalidad es no invalidante. Esto se debe a que el requerimiento de los datos personales no trasciende a la validez del crédito fiscal, porque no es lo que lo causa. Lo que sí causa el crédito fiscal son los hechos u omisiones que sustentan la determinación de las contribuciones y sus accesorios.

Esto lo determinó el pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA al resolver una contradicción de sentencias. Mediante la emisión de la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2020.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 45 a la 76 / Criterio de búsqueda: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo / Clave: VIII-J-SS-140 / Publicación: 24 de marzo de 2021.


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