El Contribuyente
Síguenos
empty

Estos asalariados estarán obligados a activar el buzón tributario

Con base en el artículo quinto transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, incluso los asalariados podrían tener que activar su buzón tributario.



Los medios de contacto del buzón se deben tener antes del 30 de abril de 2021
(Imagen: El Contribuyente)
2 marzo, 2021

Desde la creación del buzón tributario, su uso por parte de los contribuyentes en el régimen de sueldos y salarios ha tenido un carácter de opcional, excepto para aquellos contribuyentes que en el régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a los 3 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Sin embargo, con base en el artículo quinto transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, incluso los asalariados podrían tener que activar su buzón tributario.

Cabe mencionar que lo contenido aquí es con base en un anteproyecto, por lo que todavía no es oficial. Hay que esperar a que se publique la versión definitiva en el Diario Oficial de la Federación:

Contribuyente Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) A más tardar el 30 de abril de 2021
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) A más tardar el 31 de diciembre de 2021

 

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN) Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios