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Los peritos no pueden cambiar la motivación de un acto impugnado

Un tribunal consideró que los peritos carecen de facultades para mejorar o cambiar la motivación en que se sustenta un acto impugnado.



Los peritos no pueden cambiar la motivación de un acto impugnado
(Imagen: El Contribuyente)
3 febrero, 2021

El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) establece que la prueba pericial tiene lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. [CFPC 143, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa federal].

La prueba pericial sirve al juzgador para cuestiones técnicas

Por eso, un tribunal indicó que la prueba pericial es útil para el juzgador cuando resuelve sobre cuestiones de carácter eminentemente técnico, cuya percepción, alcance o entendimiento escapan de su conocimiento. 

Los peritos carecen de facultades para cambiar la motivación

Sin embargo, el órgano constitucional consideró que pese a que los peritos son especialistas versados en determinada materia, carecen de facultades para mejorar o cambiar la motivación en que se sustenta un acto impugnado. Esto se debe a que la autoridad que lo emite es quien tiene la obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto. Así que dicho aspecto no constituye el objeto de la prueba pericial.

Por eso, el tribunal determinó que los peritos no pueden pronunciarse respecto a si la documentación que analizan para emitir su dictamen cumple o no con los requisitos establecidos en la ley. Por ejemplo, si un comprobante fiscal satisface los requisitos establecidos, y menos cuando la autoridad no motivó el acto impugnado en el incumplimiento de tal requisito legal. En todo caso, corresponde al tribunal determinar si los requisitos establecidos en una norma jurídica se satisfacen o no, al ser esta la materia de su competencia.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-757. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 616 a la 634 / Criterio de búsqueda: Prueba pericial / Clave: VIII-P-1aS-757 / Publicación: 14 de enero de 2021.


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