El Contribuyente
Síguenos
empty

¿Qué información debe llevar la revelación de un esquema reportable?

Los contribuyentes o sus asesores deberán revelar los esquemas mediante los cuales obtuvieron beneficios fiscales. Los reportes deberán contener la información que detallamos a continuación.



Foto: Shutterstock
20 enero, 2021

Este año entró en vigor la obligación de revelar los esquemas reportables, consistente en que los asesores fiscales deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los detalles de las estrategias que utilicen para obtener un beneficio fiscal.

Para conocer qué es lo que la autoridad fiscal considera un esquema reportable, te recomendamos hacer clic en esta liga, para leer una explicación detallada.

¿Qué información debe llevar la revelación de esquemas reportables?

Los detalles que debe llevar el reporte están contenidos en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  1. Nombre, denominación social y clave en el registro federal de contribuyentes (RFC) del asesor fiscal o contribuyente que esté haciendo la revelación. Si el asesor está reportando por cuenta de otros asesores, deberá indicar la información de éstos.
  2. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y RFC de las personas físicas a las que se libera de la obligación.
  3. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales o contribuyentes.
  4. Si el esquema reportable es personalizado, deberá indicarse el nombre, denominación o razón social del contribuyente beneficiado por el esquema y su RFC. Si el contribuyente es extranjero, deberá indicar el país de su residencia fiscal, así como su número de identificación fiscal y domicilio.
  5. Si quien hace la revelación es el contribuyente, deberá indicar el nombre y denominación o razón social de los asesores fiscales (de haberlos). Si son residentes en México o tengan establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar el RFC. Si no lo tiene, algún otro dato para su localización.
  6. Deberá inscribirse una descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras que se aplicaron en él. En la descripción debe detallarse cada etapa que integra el plan o proyecto propuesto de asesoría para materializar la serie de hechos que generarían el beneficio.
  7. Una descripción detallada del beneficio obtenido u esperado.
  8. Información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable. También hay que indicar cuáles fueron creadas o constituidas dentro de los últimos dos años, o bien cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido durante el mismo periodo.
  9. Ejercicios fiscales en que se espera implementar o se haya implementado el esquema.
  10. Si el esquema evita el intercambio de información entre las autoridades extranjeras y las mexicanas, deberá informarse la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio en virtud del esquema.
  11. Si un asesor fiscal presenta una declaración informativa complementaria al no estar de acuerdo con la que presentó otro asesor a nombre suyo, deberá indicar el número de identificación del esquema reportable revelado, así como la información relevante para corregir o complementar.
  12. Cualquier información pertinente para fines de su revisión.
  13. Información adicional que solicite la autoridad.

Adicionalmente, deberán reportarse los mecanismos usados por el contribuyente que lo eximan de revelar los esquemas reportables de los que haya hecho uso.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

22 mil empresas en la mira del IMSS y STPS por incumplir con el REPSE

Finiquito vs. liquidación: ¿cuál te corresponde si te despiden o renuncias?

SAT y maquiladoras en disputa: la Corte definirá si deben pagar IVA por ventas

El SAT publica lista con 10 presuntas empresas factureras

¡Atención empresas! SAT endurece controles en la nueva DIOT