El Contribuyente
Síguenos
empty

¿No presentaste aviso de actualización de socios y accionistas el año pasado? ¡Aún estás a tiempo!

La Resolución Miscelánea Fiscal 2021 incluye la oportunidad para que los que no hayan presentado el aviso debiendo hacerlo, se pongan al corriente.



11 enero, 2021

A más tardar el 30 de junio del año pasado, 2020, las personas morales mexicanas estaban obligadas a presentar todas las modificaciones u incorporaciones de accionistas ante el registro federal de contribuyentes (RFC). Esto conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, con la que informarían del nombre y el RFC de éstos.

Para aquellos que no hayan cumplido con esta obligación durante el ejercicio fiscal 2020, tendrán la oportunidad “por única ocasión”, de ponerse al corriente a más tardar el 31 de marzo de 2021. Además, aquellos que durante el primer semestre de 2021 generen la obligación de presentar el aviso, podrán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

A continuación reproducimos el artículo transitorio relevante:

Quincuagésimo Tercero. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual