El Contribuyente
Síguenos
empty

El SAT habilitó el aplicativo para revelar esquemas reportables

Se trata del aplicativo en el que se declaran las estrategias fiscales que siguen algunos contribuyentes para reducir legalmente el pago de sus impuestos.



El SAT habilitó el aplicativo para revelar esquemas reportables
(Imagen: Captura de pantalla)
28 enero, 2021

El 26 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó el aplicativo de la declaración o declaraciones para revelar esquemas reportables.

Al aplicativo se puede ingresar a través del micrositio de esquemas reportables, con la firma electrónica o con la contraseña.

¿Qué son los esquemas reportables?

De acuerdo con el SAT, los esquemas reportables son cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿Quiénes deben revelar esquemas reportables?

Los sujetos obligados a presentar la declaración para revelar esquemas reportables son los siguientes:

Asesores fiscales

  • Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

Contribuyentes

  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
  • Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
  • Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Tipos de declaraciones para revelar esquemas reportables

Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

¿Quién la presenta?

Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

¿Qué se revela?

La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

¿Cuándo se presenta?

Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.

Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.

Modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados

¿Quién la presenta?

Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

¿Qué se revela?

Es la declaración a través de la cual se informa si un esquema reportable que ya ha sido revelado tuvo modificaciones, algún error o alguna actualización de datos.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado.

Asesores fiscales liberados de la obligación

¿Quién la presenta?

Los asesores fiscales que cuentan con una constancia de liberación y no se encuentran de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada por el asesor fiscal que le expidió la referida constancia, o bien, desean proporcionar mayor información.

¿Qué se revela?

Información adicional a la originalmente revelada o la modificación a la información revelada originalmente, ya sea por algún error o por alguna actualización de datos.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la constancia de liberación.

Proporcionar datos los contribuyentes

¿Quién la presenta?

Los asesores fiscales.

¿Qué se declara?

Los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año.

 

Puedes acceder al aplicativo de esquemas reportables del SAT aquí / Fecha de publicación: 26 de enero de 2021.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual

Empresas evaden reforma a subcontratación con esquemas de asimilados y honorarios