Estos son los días inhábiles por Navidad y año nuevo 2021
Aquí puedes ver los días inhábiles por navidad y año nuevo 2021 en diferentes ámbitos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció sus días de vacaciones e inhábiles de diciembre de 2020 y enero de 2021.
El SAT dejó de trabajar del 17 de diciembre de 2020, y no volverá sino hasta el 6 de enero de 2021, pero los contribuyentes no tienen ese privilegio.
Para planear las actividades que se tengan previstas es importante conocer qué días de diciembre y enero son hábiles o inhábiles en diferentes ámbito. Aquí exponemos esta información:
Días inhábiles por Navidad y año nuevo 2021
Ámbito laboral
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que son días de descanso obligatorio [LFT 74]:
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Viernes 25 de diciembre
-
Viernes 1 de enero
Así que el jueves 24 y el jueves 31 de diciembre son días hábiles, para quienes tengan que laborarlos.
Los trabajadores que presten sus servicios el 25 de diciembre o el 1 de enero, tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Este mismo tratamiento tendrá cualquier día trabajado que por contrato se haya establecido como día festivo o de descanso obligatorio.
Ámbito fiscal
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no deben considerarse en los plazos fijados en días, por lo que los días mencionados son considerados como días inhábiles para efectos fiscales, entre los que se mencionan los siguientes [CFF 12]:
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25 de diciembre.
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1 de enero.
Para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, tampoco se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
El período de días festivos navideños en los que suspenderá actividades el SAT, será del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021. [Resolución Miscelánea fiscal (RMF) para 2020 regla 2.1.6.].
Ámbito procesal
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) estableció como días inhábiles del 14 al 31 de diciembre de 2020. Y aunque no estableció los días inhábiles de 2021, es costumbre que el 1 de enero tampoco se labore y sea inhábil. [Acuerdo SS/4/2020 del Pleno de la Sala Superior del TFJA].
Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se estableció el día 25 de diciembre como día inhábil, al igual que el día 1 de enero. [Acuerdo 18/2013 de la SCJN].
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estableció como días inhábiles del 21 al 31 de diciembre de 2021, así como el 1 de enero de 2021. Por lo que esos días no se prestarán servicios al público. [Acuerdo 001/2020 de la Prodecon].
Ámbito financiero
Las entidades financieras deben suspender labores el 25 de diciembre de 2020. [Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones].
Para el año 2021 se considerará el día 1 como inhábil. [Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones].
– Información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14860
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