El Contribuyente
Síguenos
empty

Cómo denunciar a una plataforma digital por no dar constancia de retenciones

Te decimos los procedimientos para denunciar a las plataformas que no te den una constancia de retenciones.



devolución de impuestos
El Contribuyente
10 diciembre, 2020

La Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 12.2.3 establece que los sujetos que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros están obligados a expedir un CFDI de retenciones e información de pagos:

Regla 12.2.3. Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros.
Estos sujetos deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de Retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet.

Por otro lado, la Regla Regla 12.2.4., establece que estos sujetos deben emitir un archivo PDF que será válido para amparar retenciones efectuadas a sus usuarios durante 2020.

Regla 12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros.
Estos sujetos podrán optar por expedir, durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF.

Sin embargo, como señala Fiscalia, se han dado casos de proveedores del servicio de plataformas digitales que no han entregado estos CFDI, ni los archivos de PDF.

¿Cómo denunciar ante el SAT?

Ante esta situación, el fisco dijo que se debe denunciar a las plataformas por no seguir las disposiciones fiscales. Para esto, los contribuyentes pueden hacer la denuncia a través de estos medios:

  • Al correo [email protected].
  • Al teléfono de Quejas del SAT: 55 88 52 22 22, internacional 844 28 73 803.

Si se utiliza la segunda opción, el contribuyente debe proporcionar los siguientes datos:

  • Datos del denunciado.
    • En caso de contar con ellos: Nombre y apellidos, u otra información que permita identificar al denunciado como son el RFC, domicilio.
  • Narración de los hechos.
  • Datos de contacto del quejoso o denunciante.
    • Correo electrónico; teléfono fijo; teléfono móvil o cualquier otro medio de contacto a través del cual se le podrá requerir al interesado información adicional.

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14857

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¿Te interesan las tendencias internacionales de reformas fiscales? Ve este foro del IMCP


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

En México sí pagamos impuestos: Shein

IMSS publica nuevas características de su sistema del dictamen electrónico SIDEIMSS

¿Qué pasa si no facturo los viáticos?

La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades