El Contribuyente
Síguenos
empty

Una resolución es ilegal si se notificó en un lugar distinto al domicilio fiscal

Un contribuyente recibió notificaciones en un lugar distinto a su domicilio fiscal, por lo que se declaró la ilegalidad de dos multas.



Una resolución es ilegal si se notificó en un lugar distinto al domicilio fiscal
(Imagen: Shutterstock)
30 noviembre, 2020

En 2019, un contribuyente impugnó mediante juicio contencioso administrativo dos multas que le fueron impuestas. Las impugnó porque desconocía las constancias de notificación de las multas, así como de los requerimientos que les dieron origen.

Notificaciones en un lugar distinto al domicilio fiscal

El contribuyente advirtió que las notificaciones se practicaron en un lugar diverso al que corresponde a su domicilio fiscal. Como prueba exhibió la sentencia firme de un juicio previo. En dicho juicio se declaró la ilegalidad de actas de hechos en que se sustentaron notificaciones por estrados, realizadas en un lugar distinto al que se demostró que corresponde al domicilio fiscal del contribuyente desde el 2014.

Cosa juzgada indirecta o refleja

En este contexto, un tribunal consideró que tal pronunciamiento constituye cosa juzgada al encontrarse firme la sentencia mencionada y, por eso, el pronunciamiento es imposible de modificarse.

En consecuencia, el órgano jurisdiccional declaró la ilegalidad de las actas de hechos en que se sustentaron las notificaciones por estrados de las multas impugnadas, así como de los requerimientos que les dieron origen.

Se declaró la ilegalidad de las multas impugnadas

En este caso se presentó algo llamado cosa juzgada indirecta o refleja, porque también se efectuaron notificaciones en un domicilio distinto al fiscal, conforme a lo resuelto en la sentencia definitiva presentada como prueba por el contribuyente. Así que el tribunal declaró la ilegalidad de las multas impugnadas.

Esto lo determinó la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Cosa juzgada indirecta / Clave: 91/2020 / Publicación: 29 de octubre de 2020.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿El pago de dividendos en acciones está prohibido por la Ley del ISR?

¿Se deben retener impuestos por las propinas en 2024?

Procedimiento para la inscripción de trabajadores domésticos al IMSS en fase II

Cómo evitar problemas con el IMSS si tienes trabajadores domésticos

colegiaturas-deducibles-impuestos

¿Cuándo son deducibles los regalos y muestras para clientes?