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¿Quién está obligado a utilizar la aplicación “Mis cuentas” del SAT?

Te decimos qué contribuyentes deben utilizar la aplicación “Mis cuentas” del SAT.



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4 noviembre, 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma en línea llamada “Mis Cuentas”. Básicamente, es una aplicación con diversos apartados que te ayuda a cumplir con tus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida. Para utilizar la aplicación, se necesita tu RFC y contraseña o e.firma.

Cuenta con los siguientes apartados:
  • Factura fácil: aquí puedes generar y enviar la factura al correo electrónico de tu cliente, cancelar las que hayas elaborado en esta aplicación, así como consultar o recuperar las emitidas y recibidas. Si eres donataria autorizada puedes generar tus facturas de donativo.
  • Mi contabilidad: te sirve para llevar el control de tus operaciones, así como realizar consultas de los registros efectuados; al hacer uso de este apartado, considera que los registros que realices correspondan a operaciones por las que no hayas generado una factura electrónica.
  • Mis declaraciones: aquí debes seleccionar las obligaciones que te corresponde declarar, las puedes actualizar cuando realices alguna modificación. Además de presentar y consultar tus declaraciones, también puedes practicar la presentación de la declaración bimestral utilizando el Simulador.
  • Mi nómina: si tienes trabajadores, este apartado es para ti. Aquí puedes emitir sus facturas de nómina, solo debes capturar tu información y los datos de tus trabajadores en los rubros Datos del patrón y Datos de los trabajadores, respectivamente.

¿Quién debe utilizar “Mis cuentas”?

Desde que se empezó a usar esta plataforma en 2014, han cambiado las reglas sobre qué contribuyentes están obligados a usarla. Actualmente, la Regla Miscelánea 2.8.1.5. establece qué tipo de contribuyente debe utilizarla:

  • Los contribuyentes del RIF (artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación).
  • Los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) (artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [ISR]).
  • Los contribuyentes que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o los que se inscriban en el RFC, en el ejercicio de 2020 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad (artículo 74, fracción III de la Ley del ISR).
  • Las Asociaciones Religiosas (Título III de la Ley del ISR).
La regla citada explica el procedimiento:
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
Entonces, el uso de la aplicación es obligatorio para estos contribuyentes:
  • Contribuyentes inscritos en el RIF.
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los 2 millones de pesos.

El uso de la aplicación es opcional para estos:

  • Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos que superen los 4 millones de pesos.
  • Asociaciones religiosas del régimen personas morales con fines no lucrativos.

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14702

 

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