¿Cómo saber si soy de las personas físicas exentas de enviar DIOT y contabilidad electrónica?
Algunos contribuyentes están exentos de enviar contabilidad electrónica. Te decimos si eres uno de los afortunados.
![exento-enviar-contabilidad-electrónica](https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2020/11/shutterstock_1674506653.jpg)
La Regla 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece algunas facilidades administrativas para los contribuyentes.
2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
La regla establece dos facilidades para los contribuyentes personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales y de arrendamiento. Básicamente, estos contribuyentes no tendrán que presentar:
-
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
-
ni enviar su contabilidad electrónica.
Esto siempre y cuando no excedan el límite de ingresos de cuatro millones de pesos.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14703
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