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¿Cómo saber si soy de las personas físicas exentas de enviar DIOT y contabilidad electrónica?

Algunos contribuyentes están exentos de enviar contabilidad electrónica. Te decimos si eres uno de los afortunados.



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6 noviembre, 2020

La Regla 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece algunas facilidades administrativas para los contribuyentes.

2.8.1.21. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

La regla establece dos facilidades para los contribuyentes personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales y de arrendamiento. Básicamente, estos contribuyentes no tendrán que presentar:

  • la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
  • ni enviar su contabilidad electrónica.

Esto siempre y cuando no excedan el límite de ingresos de cuatro millones de pesos.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14703

 

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