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El Fiscoanalista: Miedo a la cárcel generó acuerdos entre SAT y contribuyentes

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 6 de octubre de 2020.



Foto: Shutterstock
6 octubre, 2020

escuela. En la escuela de verdad. No esa escuela donde leemos libros.»

—Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América


Secretaría de Hacienda

El miedo a la cárcel generó acuerdos entre contribuyentes con irregularidades y el SAT

El 30 de septiembre, Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda, compareció ante el pleno de la Cámara de Diputados. Esto con motivo del segundo informe de gobierno en materia económica y para dar cuenta del Paquete Económico para 2021.
      Herrera Gutiérrez aseguró que la propuesta contenida en el Paquete Económico para 2021 tiene el siguiente propósito:

  • Atender a la población por medio de un sistema de salud con capacidades más amplias y robustas.
  • Impulsar acciones de política social e inversión en infraestructura que apuntalen la economía y lleven a una recuperación sostenida.

Lucha contra la evasión y la simulación fiscal
      Como parte de su intervención, el titular de la Secretaría de Hacienda dijo que las atribuciones con las que el Congreso de la Unión dotó a la autoridad fiscal para luchar contra la evasión y la simulación fiscal, permitió que aun en condiciones difíciles, como las actuales, el Estado mexicano cuente con los recursos suficientes para atender los temas más urgentes.
      Por ejemplo, Herrera Gutiérrez indicó que con la eliminación de la compensación universal tienen mayor control sobre los montos devueltos, porque ahora están sujetos a esquemas de revisión más estrictos.
      Durante el periodo enero-julio, aseguró, la eliminación de la compensación universal generó recursos por 33 mil millones de pesos, y podría representar una ganancia de alrededor de 56 mil 400 millones de pesos para todo el año 2020.
      Por otra parte, el funcionario señaló que con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en enero de este año, misma que equipara como delincuencia organizada la defraudación fiscal, algunos contribuyentes con irregularidades optaron por alcanzar acuerdos con la autoridad. Es decir, el miedo a la cárcel hizo que dichos contribuyentes negociaran con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No es propicio incrementar impuestos ni las tasas: Arturo Herrera
      El secretario de Hacienda también dijo que la coyuntura actual no es propicia para incrementar el catálogo de impuestos o elevar las tasas, particularmente cuando amplios sectores de la sociedad están viendo mermados sus ingresos.
      “Es una gran oportunidad para reflexionar con gran responsabilidad sobre la estructura tributaria que nos permitirá avanzar hacia una sociedad más equitativa y hacia un país con menores desigualdades”, expresó.
      En 2021, añadió, la atención de la pandemia continuará determinando la ejecución de la política económica, en un marco de estabilidad y un manejo de las finanzas públicas que no comprometa su sostenibilidad a largo plazo. 
      Herrera Gutiérrez dijo que lo anterior se debe a que si la pandemia no se mantiene contenida, la economía no puede crecer de manera constante. Anticipó que la distribución de la vacuna para el COVID-19 iniciará durante el primer trimestre del 2021.

Puedes ver la información que publicó la Cámara de Diputados sobre la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó la 2a Modificación a las Reglas de Comercio Exterior para 2020, 1a versión anticipada

El 30 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, primera versión anticipada, y su Anexo 1-A. En dicha versión se incluyen los siguientes cambios:

Se reforma el tercer párrafo de la regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones
      Podrán solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el padrón de importadores o, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos, generando el movimiento correspondiente a través de mi portal, en el portal del SAT y, en el caso del padrón de exportadores sectorial, podrán solicitarla de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

Se reforman el primer y segundo párrafos de la regla 1.3.7. Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial
      Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el padrón de exportadores sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.
       Los exportadores que hayan sido suspendidos en el padrón de exportadores sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

Se reforma el primer párrafo de la regla 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería
      Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería interesadas en realizar el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en las reglas 3.7.4. y 3.7.5., deberán solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A.

Se reforman los Anexos 1, 1-A y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Transitorios
      Primero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
      Segundo. Las empresas con registro de empresas de mensajería y paquetería otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán solicitar la renovación de la vigencia por un plazo de 2 años, siempre que presenten ante la ACAJA, dentro del mes anterior al vencimiento de la vigencia que indique el oficio en que se notificó su registro, un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma.

Puedes revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, primera versión anticipada, aquí / Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT publicó la 3a RMRMF 2020, 3a y 4a versiones anticipadas

3a RMRMF 2020, 3a versión anticipada

El 28 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, tercera versión anticipada, y su Anexo 1-A. En dicha versión se incluyen los siguientes cambios:

Se adiciona la regla 2.12.15. Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
      Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, en el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la administración desconcentrada de recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
      Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la administración general de grandes contribuyentes.

Se modifican los Anexos 1-A, 3 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
      Ahora se incluye en el Anexo 1-A la ficha de trámite 128/CFF. Con este cambio se establece que el trámite de aclaración se hace a través de mi portal en la página del SAT.
      Al presentar su aclaración en línea, ingrese con su clave del RFC y contraseña o su e.firma en el Portal del SAT, opción Otros trámites y servicios, subopción Aclaración, asistencia y orientación electrónica, y finalmente ingrese a la opción Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas. Ingrese a “Mi Portal”, seleccione “Servicios por Internet”, y posteriormente la opción “Aclaraciones”, en el apartado de “Solicitud” y describa brevemente el motivo de su aclaración y adjunte los archivos electrónicos en formato .pdf que soporten la misma.

Transitorios
      Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF.
      Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

3a RMRMF 2020, 4a versión anticipada

El 29 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuarta versión anticipada. En esta versión sólo se adiciona un artículo transitorio que no se incluyó en la tercera versión anticipada, y es el siguiente:

Transitorios
      Tercero. Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.
      Para entender el artículo transitorio tercero, es necesario saber que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el SAT puede autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores, que se encargan de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones. [CFF 32-I].
      Por otra parte, la regla 2.21.6., fracción III, de la RMF para 2020, a la que se refiere el artículo transitorio tercero, indica que los órganos certificadores autorizados deberán emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante la cual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT.

Puedes revisar la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, tercera y cuarta versiones anticipadas, aquí / Fecha de publicación: 28 y 29 de septiembre de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los congresos locales no pueden establecer impuestos sobre el consumo de energía eléctrica

El 29 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de las Leyes de Ingresos, para el ejercicio fiscal de 2020, pertenecientes a quince municipios de Puebla. Dicho artículo establecía el pago de una contribución para cubrir el servicio de alumbrado público.
      La Suprema Corte determinó que al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, las Leyes de Ingresos violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Esto se debe a que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a].
      Lo anterior quedó establecido en la acción de inconstitucionalidad 97/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandando la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Puebla, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 30 de diciembre de 2019.

Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2020.


Procuraduría para la Defensa del Contribuyente

Prodecon propone su propia Miscelánea Fiscal para 2021

El 29 de septiembre, la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) presentó un documento con varias propuestas para la Miscelánea Fiscal para 2021. Los cambios que sugiere están pensados en favor de los contribuyentes.
      La propuesta quiere, entre otras cosas, generar certeza jurídica en actos de fiscalización y reducir a tasa cero los impuestos en servicios médicos. El documento contiene cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Te decimos los cambios más importantes que propone la Prodecon.

Ley del ISR
      1. Créditos incobrables. La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso a), para eliminar la obligación del acreedor de informar a la autoridad fiscal de los créditos incobrables que deduce y, en su lugar, emitir un comprobante fiscal de egresos que haga las veces del aviso, para que el deudor acumule como ingreso el monto de la deuda no cubierta. 
       2. Contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. La reforma al sexto párrafo del artículo 74, para establecer que se consideran contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos que se obtengan por actividades empresariales; así como la derogación del artículo 74-A.
      3. Deducciones personales. La adición de una fracción IX al artículo 151, para incorporar lo dispuesto por el Decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, actualizar el monto límite de las deducciones por cada nivel educativo considerando el efecto inflacionario y, permitir la deducción hasta el nivel superior; así como la adición de una fracción X para establecer como deducción personal los gastos por servicios de guarderías.

Ley del IVA 
      Único. Medicamentos que formen parte de un servicio hospitalario. La reforma al artículo 2-A, fracción I, inciso b), con el objeto de establecer como supuesto de excepción que los medicamentos de patente suministrados como parte de un servicio hospitalario, se graven a la tasa del 0%.

 Código Fiscal de la Federación
      1. Fecha cierta en documentos electrónicos. La adición de una fracción V al artículo 28, para establecer que los documentos electrónicos o físicos de carácter privado, adquieren fecha cierta y surten sus efectos ante la propia autoridad fiscal, cuando al momento de su celebración, los contribuyentes utilicen los medios electrónicos habilitados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, obteniendo para tal efecto la constancia de certificación respectiva.
       2. Inexistencia de operaciones. La reforma a los párrafos sexto y octavo del artículo 69-B, y adición de los párrafos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, con el objetivo de que la publicación trimestral de aquellos contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos que se les imputan bajo presunción de ser Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firme favorable, se realice en el plazo de diez días. Por cuanto hace a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), se les notifique su vínculo con una EFOS, a efecto de que a partir de esa fecha inicie el plazo de los 30 días para iniciar el procedimiento específico al que deban sujetarse para acreditar la materialidad de las operaciones. Ese mismo procedimiento también se propone sea contemplado en este artículo (que actualmente se contempla en la Resolución de Miscelánea Fiscal [RMF]), así como la fijación de un plazo para la emisión de la resolución, la periodicidad que debe abarcar las pruebas aportadas para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien, para corregir su situación fiscal.
      3. Acuerdos Conclusivos-PAMA: La reforma a los artículos 69-C, primer párrafo y 69-F, con la finalidad de que proceda la tramitación del acuerdo conclusivo cuando un contribuyente sea sujeto de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), derivado de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracción III del ordenamiento legal en cita (lo que actualmente se encuentra previsto en la Regla 6.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2020). 
      4. Suspensión de la caducidad de facultades por acuerdo conclusivo. La reforma al artículo 69-F para incluir los artículos 30, fracción I, párrafo segundo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 297 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que los plazos de la caducidad de facultades a que se refieren en dichos numerales sean suspendidos con la presentación de la Solicitud de Acuerdo Conclusivo.

Ley Federal de Derechos
      Único. Pago de derechos por servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La derogación de la fracción VII del artículo 29-E, en razón del criterio jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.), que establece la inconstitucionalidad del cobro del derecho a centros cambiarios por considerarse que forma parte de un servicio que debe brindar el Estado. 

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
      Único. Reducción de multas en revisiones electrónicas. La reforma a los artículos 53-B y 76 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para establecer los beneficios de la reducción de multas que pueden obtener los pagadores de impuestos que decidan regularizar su situación fiscal cuando sean objeto de una revisión electrónica.

Puedes ver a detalle el documento de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Los sindicatos obreros se encuentran exceptuados de expedir los CFDI por la recepción de cuotas sindicales

La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas morales con fines no lucrativos están obligadas a expedir y recabar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que acrediten lo siguiente:

  • Las enajenaciones y erogaciones que efectúen.
  • Los servicios que presten.
  • El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Lo anterior lo establece el artículo 86, fracción II, de la Ley del ISR. Sin embargo, el segundo párrafo de dicho artículo, entre otros supuestos, exceptúa de la obligación de expedir tales comprobantes a los sindicatos obreros, salvo por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como actividades empresariales.
      En este contexto, los sindicatos obreros no están obligados a emitir CFDI por los ingresos que obtengan con motivo de los actos jurídicos que realicen, como lo son por las enajenaciones, prestación de servicios y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, que no se consideren actividades empresariales.
      Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es de la opinión que por las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias pactadas en los respectivos contratos sindicales entre el patrón y sindicato que perciban, al no derivar de una actividad empresarial, estos últimos se encuentran exceptuados de emitir CFDI por las referidas cuotas.
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/265/202.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: CFDI / Clave: 25/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 24 de septiembre de 2020.


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