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Suprema Corte declara inconstitucional fracción del Código Fiscal de la Federación

El máximo tribunal alegó que violaba el derecho a la certeza jurídica.



PSA del CFF
3 septiembre, 2020

Mediante un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que el pleno de la misma, determinó que el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta diciembre de 2019 es inconstitucional, pues transgrede el principio de seguridad jurídica.

El problema radicaba en que toda resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo sancionador (PAS) debe ser notificado en un plazo que no exceda los 12 meses. Sin embargo, el CFF era ambiguo respecto al inicio de este plazo, mismo que definía como “a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede”.

La fracción I mencionada regula aspectos relacionados con la inscripción de los contadores públicos registrados al Servicio de Administración Tributaria (SAT); es decir, no está relacionado directamente al procedimiento administrativo sancionador.

Al respecto, la SCJN determinó que “advierte la existencia de un plazo que pudiera relacionarse con el procedimiento sancionador a efecto de que comience aquél con el que cuenta la autoridad hacendaria para emitir y notificar la resolución que pone fin al procedimiento”.

En ese sentido, se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la norma no otorga certeza alguna respecto al momento en el cual debe empezar a transcurrir el plazo de doce meses para que la autoridad hacendaria emita y notifique la resolución correspondiente al procedimiento sancionador.

Hay que señalar que en la versión de 2020 se modificó el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 52 del CFF, y también el inciso b) donde quedó subsanado el asunto de fondo que dio origen al contradicción, quedando como sigue:

“El inicio el cómputo del plazo de 12 meses multicitado, es a partir del día siguiente en que sea agotado el otorgado para el ofrecimiento de alegatos y la exhibición de pruebas.” Artículo 52 del CFF.

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