El Contribuyente
Síguenos
empty

No es exigible un citatorio previo a la notificación por estrados en caso de personas no localizables

El tribunal determinó que la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.



(Imagen: Shutterstock)
30 septiembre, 2020

La primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió un caso relacionado con la notificación por estrados, que es cuando se publica el documento a notificar en las oficinas y en la página electrónica de la autoridad.

El órgano jurisdiccional reiteró que para efectuar una notificación por estrados, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez. Pero aclaró que eso aplica cuando existan elementos que permitan probar que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 134, fracción III].

Al realizar su análisis tomó en cuenta que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados. Esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada. [Jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.), de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].

Sin embargo, lo anterior se resolvió de esa manera por los supuestos que la originaron. Estos versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal.

En ese orden de ideas, el tribunal determinó que la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales.

Por el contrario, indicó que si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva, por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez. Esto se debe a que al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.

Esto lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-706. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 284 a la 286 / Criterio de búsqueda: Notificación por estrados / Clave: VIII-P-1aS-706 / Publicación: agosto de 2020.


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Consejos prácticos para iniciar un negocio

¿Cómo se deducen los viáticos en la declaración anual de personas morales?

¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables?

¿Cómo se modifican las pérdidas fiscales en la declaración anual en 2024?

El SAT empezó a cambiar de régimen a contribuyentes registrados en el RIF en 2014