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Hoy es el último día para habilitar el buzón tributario de personas morales

Hoy, 30 de septiembre, es el último día para habilitar el buzón tributario de personas morales. Evita multas y hazlo de una vez.



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30 septiembre, 2020

A inicios de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Entre otras cosas, el decreto modifica el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la misma RMF sobre el buzón tributario:

Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que  los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, así como registrar y mantener actualizados los datos de contacto. Éstos son: dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil. La multa por no tener actualizados los datos es de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Para recapitular: hoy es el último día para actualizar los datos del buzón para personas morales.

¿Cómo habilitar el buzón tributario?

  1. En primer lugar debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en el botón que dice “Buzón Tributario”, en la esquina superior derecha.
  2. Debes ingresar tu registro federal de contribuyentes (RFC). Las personas físicas deben introducir su contraseña o e.firma. En cambio, las personas morales solamente pueden entrar con su e.firma.
  3. Una vez dentro del buzón, debes dar clic en “Configuración” para actualizar tus datos y habilitarlo. Este botón se encuentra en la barra superior. En este apartado puedes agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.
  4. Cuando los agregues, recibirás notificaciones. Si es por correo, debes dar clic en el enlace del SAT. Si es por mensaje de texto, debes utilizar el código de nueve dígitos.

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