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El SAT está negando hasta el 50% de las solicitudes de disminución de pagos provisionales

Aunque la crisis que viven está obligando a las empresas a presentar solicitudes de disminución de pagos provisionales, el SAT niega hasta la mitad de ellas.



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14 septiembre, 2020

La solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) se tenía que presentar de forma presencial. Sin embargo, en julio de este año, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que las empresas ya tienen la opción de presentar la solicitud en línea. Esto a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El ISR se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos mensuales a cuenta de dicho impuesto. Con el propósito de que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, en 2020 se toman en cuenta los resultados de 2019.

SAT niega disminución de pagos provisionales

Cuando tienen un inicio de año con menos ingresos, las empresas pueden solicitar autorización para disminuir el monto de pagos a partir del segundo semestre del ejercicio.

Para finales de 2020, el PIB podría caer hasta 8%, de acuerdo con Hacienda. En este escenario, muchas empresas están solicitando la disminución de pagos provisionales. El problema es que, según varios expertos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está negando esta facilidad a las empresas.

En entrevista con Reforma, Héctor Romo, socio de KPMG, explicó que el SAT ha rechazado la mitad de las solicitudes para la disminución de pagos en el año. Normalmente, el fisco puede negar la solicitud si hay errores en la información. Pero en estos casos, de acuerdo con el especialista, se debe a fallas de interpretación por parte de la autoridad.

En estos casos, al tratarse de una resolución, los contribuyentes pueden interponer un recurso de revocación o un juicio de nulidad. El problema es que esto puede tardar de tres meses a un año. Además, en caso de que el contribuyente pierda el juicio, la autoridad fiscal podrá cobrar cargos por actualización y recargos.

En entrevista con el mismo medio, Guillermo Mendieta del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que para la reducción, el SAT solicita una proyección de flujos de efectivo. Si el contribuyente comete errores en esta proyección, lo más probable es que no se autorice.

¿Cómo solicitar la disminución?

La solicitud se presenta con la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

De acuerdo con el IMCP, el procedimiento es el siguiente:

  1. Se debe ingresar a “Mi Portal” capturando el RFC y contraseña. Para hacerlo se debe ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionar “Otros trámites y servicios”, “Trámites” y “Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales”. Puedes ingresar de manera directa aquí.
  2. Posteriormente, dentro de la sección de “Servicios por Internet” en el apartado de “Servicios o solicitudes”, se debe seleccionar “Solicitud”.
  3. Al ingresar a “Solicitud”, se debe seleccionar el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, y después capturar la información de los campos correspondientes de “Asunto” y “Descripción”.
  4. En el botón de “Adjuntar archivo”, se debe adjuntar la información requerida por la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. La información requerida incluye lo siguiente:
    – Un escrito libre.
    – El formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
    – Papeles de trabajo que justifiquen la reducción de los pagos durante el segundo semestre del año.
  5. Una vez que se adjuntan los archivos que contienen la información y documentación soporte del trámite, se debe dar clic en el botón “enviar” y entonces se obtendrá el acuse de recepción de la solicitud seleccionando el botón “Acuse de recepción”, para descargar el archivo con el acuse.
  6. Finalmente, se debe esperar la respuesta del SAT, que será entregada a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado.

 

 

Con información de Reforma

https://reforma.com/Jbnabr/restringe-sat-facilidad-fiscal/

 

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