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El Fiscoanalista: Deducibilidad de pagos a empleados de actividades no esenciales

Boletín semanal de noticias fiscales. Martes 1 de septiembre de 2020.



Programa Integral de Autocorrección Fiscal (PIAF), ¿qué es?
(Imagen: Shutterstock)
1 septiembre, 2020

«México vivirá la crisis más fuerte desde 1932; es casi el peor momento económico para el país en el último siglo.»

—Arturo Herrera, secretario de Hacienda


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Los pagos a empleados de actividades no esenciales deben ser deducibles: IMCP

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente publicó un documento sobre los efectos fiscales en México de sueldos pagados durante la emergencia sanitaria.
      La deducibilidad de los pagos a empleados de actividades no esenciales, es uno de los temas que se abordan en el documento firmado por Víctor Manuel Cámara Flores, integrante de la comisión fiscal del IMCP.

Emergencia sanitaria y suspensión de actividades esenciales
En su análisis, el especialista recordó los siguientes acuerdos:

Efectos fiscales de sueldos pagados durante la emergencia sanitaria
Cámara Flores dijo que las deducciones deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del negocio. Por eso, indicó que los pagos a empleados con la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) correspondientes, representan una deducción. Esto por ser una erogación relacionada con la actividad económica del contribuyente.
      El integrante del IMCP señaló que un número muy importante de empresas fueron obligadas o decidieron mandar a sus casas a sus trabajadores. Esto porque su operación se detuvo por la suspensión de las actividades no esenciales.
      Sin embargo, el especialista dijo que algo que llama la atención es que si el pago que se ha realizado a estos trabajadores durante todo el periodo en que no han realizado su trabajo, deben o no de considerarse como gastos deducibles.

Los pagos a empleados de actividades no esenciales deben ser deducibles
En su análisis, Cámara Flores explicó que en las actividades no esenciales, al estar en suspensión, no existiría como tal la prestación de servicios personales subordinados, por lo que el pago recibido por el trabajador debería de ser considerado como indemnización. [Ley Federal del Trabajo (LFT) 427, fracciones I y VII, 429 y 430].
      El especialista indicó que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículo 28, establece que no son deducibles los pagos que un contribuyente realice por concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios que tendría que pagar a sus trabajadores. Sin embargo, aclaró que dicho artículo establece que las indemnizaciones son deducibles cuando la Ley impone la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados. En especial, por caso fortuito o de fuerza mayor.
      Por eso, el integrante del IMCP consideró que los pagos realizados a los empleados de las actividades no esenciales y que no hayan prestado un servicio personal en favor de sus patrones, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo en el que se declara “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, serían consideradas deducibles para efectos del ISR, al ser pagos de indemnizaciones por causa de fuerza mayor.
      El documento del IMCP advierte que los comentarios profesionales de su artículo son responsabilidad del autor, y que su interpretación sobre las disposiciones fiscales puede diferir de la emitida por la autoridad fiscal.

Puedes ver el documento completo del IMCP sobre los efectos fiscales en México de sueldos pagados durante la emergencia sanitaria aquí / Fecha de publicación: agosto de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

El SAT abre citas sabatinas y crece sus horarios de atención

Debido a la pandemia, diversas dependencias del gobierno han limitado considerablemente el número de citas para realizar todo tipo de trámites. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es la excepción a esto.
      En consecuencia, desde hace meses numerosos contribuyentes han manifestado su enojo, pues no hay citas suficientes para cosas tan básicas como renovar la e.firma o, colmo de colmos, dar de baja una empresa que por las dificultades económicas generadas por el confinamiento tuvo que cerrar sus operaciones.
      Lo anterior incentivó que algunos listillos dentro del SAT aprovecharan la coyuntura para vender citas. La autoridad fiscal, por supuesto, tomó cartas en el asunto y canceló las citas irregulares, aunque aseguran que no fueron sus propios funcionarios quienes llevaron a cabo la venta ilegal de las mismas, sino gestores externos.
      Para combatir la escasez, el SAT anunció que implementará una serie de medidas, con las que esperan incrementar el número de citas en un 32%, al pasar de 366 mil a 483 mil, entre las que destacamos que en lo que queda de agosto y todo septiembre también atenderán los sábados:

  • Apertura de las salas de internet conocidas como Mi Espacio, aunque atendiendo a una menor cantidad de personas;
  • Liberación de mayor número de citas para la atención a los servicios más demandados;
  • Establecimiento de restricciones para evitar el acaparamiento de citas por terceros, supuestos gestores o despachos;
  • Reincorporación a labores presenciales de más trabajadoras y trabajadores del SAT.
  • Desde el 24 de agosto y hasta el miércoles 30 de septiembre, el horario de atención se amplía una hora más, de 16:00 a 17:00 horas, los días: lunes, martes, miércoles y jueves.
  • Asimismo, se brindará atención el último sábado de agosto y los cuatro sábados de septiembre en un horario de 9:00 a 14:00 horas, el equivalente a 63 mil citas más.

      Por último, el SAT invitó a los contribuyentes a cancelar si no pueden acudir a una cita agendada, para que de esta forma alguien más pueda aprovecharla.

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 28 de agosto de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

El IMSS lanzó la nueva versión del SUA 3.6.0.

El 26 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en su página oficial  la nueva versión 3.6.0. del SUA (sistema único de autodeterminación). El SUA es un programa informático para determinar importes para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, retiro, cesantía y vejez e Infonavit.
      Los patrones con cinco o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA. Para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional. 
      La nueva versión de este programa salió con una novedad: se incluye la ampliación de las medidas de apoyo del Infonavit para patrones por el COVID-19. Pero hasta el momento, el IMSS no ha dado una fecha para adoptar la nueva versión.
      Si no se tiene instalado el SUA, primero se debe instalar la versión 3.5.3., y después realizar la actualización del complemento 3.6.0.

Puedes obtener la nueva actualización del SUA y la versión 3.5.3. aquí / Fecha de publicación: 26 de agosto de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

Se reanudan los plazos para el recurso de inconformidad ante el IMSS

El 26 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se autoriza que se reanude el cómputo de los plazos para los siguientes procesos o procedimientos:

  • Recurso de inconformidad. Se reanudan los plazos para su tramitación y resolución.
  • Correspondencia. Se reanudan los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas.

      El recurso de inconformidad es el medio de defensa con el que cuentan los patrones y demás sujetos obligados, para defenderse de un acto definitivo del IMSS que consideren improcedente. [Ley del Seguro Social 294].
      El Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.140820/204.P.SG, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que lo que establece entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, a partir del 27 de agosto de 2020.
      Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en su Plan estratégico institucional para la atención de la contingencia por COVID-19.

Puedes ver el Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.140820/204.P.SG del IMSS aquí / Fecha de publicación: 26 de agosto de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

Se reanudan los plazos para el recurso de revisión administrativa ante el IMSS

El 26 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se autoriza que se reanude el cómputo de los plazos para los trámites relacionados con los siguientes procesos o procedimientos:

  • Recurso de revisión administrativa.
  • Reclamaciones de indemnización patrimonial del Estado.

      El Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.140820/205.P.DJ, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), autoriza que se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades relacionadas con los procesos y procedimientos enlistados.
      El documento indica que la realización de las actuaciones y diligencias se desarrollará en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan. Esto será siguiendo las medidas y lineamientos que dicten las autoridades sanitarias así como el propio IMSS, tendientes a preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y particulares.
      El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, a partir del 27 de agosto de 2020.
      Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en su Plan estratégico institucional para la atención de la contingencia por COVID-19.
      La suspensión de los procesos o procedimientos mencionados se había autorizado por el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ.

Puedes ver el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.140820/205.P.DJ del IMSS aquí / Fecha de publicación: 26 de agosto de 2020.


Centro de Investigación Económica y Presupuestaria

Aumentar el IEPS al tabaco sería benéfico para la salud y la recaudación: CIEP

El incremento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) al tabaco disminuiría el consumo de estos productos y aumentaría la recaudación. Esto de acuerdo a los resultados se una investigación del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).
      El documento indica que el alza de la tasa impositiva reduce el consumo de cigarros, al inducir a la población a dejar su uso y al prevenir que existan nuevos fumadores. Pero la investigación señala que el beneficio más importante se manifiestan en la reducción de los gastos de salud.
      El CIEP asegura que los costos por atender los padecimientos asociados con el consumo de tabaco en México, se estimaron en 79 mil millones de pesos (mdp) en 2018. En contraste, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Salud para la prevención y atención de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, fue de mil 143 mdp el mismo año.
      Ante la falta de financiamiento para las enfermedades relacionadas al tabaco, el CIEP considera que una medida que podría asegurar mayores recursos, es la asignación de los ingresos provenientes del IEPS a este producto. 
      La asignación sería para que dichos recursos puedan ser canalizados al sistema de salud, para tratar de disminuir la brecha que existe entre el gasto ejercido y los costos necesarios para atender a la población sin afiliación a las instituciones de seguridad social que lo requiere. Para hacer esto, el CIEP propone que se realicen modificaciones a la Ley del IEPS.

Simulador para ver los efectos del IEPS al tabaco
      Para calcular distintos escenarios del IEPS al tabaco, el CIEP presentó recientemente una herramienta de simulación. Se trata de un simulador que calcula lo siguiente:

  • El precio final de la cajetilla.
  • La disminución de la venta de cigarros
  • el potencial del IEPS en la recaudación. 

Lo anterior se logra modificando el IEPS al tabaco en el simulador. Por ejemplo, el CIEP explicó que si el IEPS al tabaco se incrementa de 0.4944 a 1.4944 pesos por cigarro, aumentaría la recaudación de este impuesto a 57 mil 944 mdp. Esto es 32.7% mayor a la recaudación esperada en 2020. Con el incremento, también disminuiría 18.1% la venta de cigarros y el precio promedio de 20 cigarros incrementaría de 58.1 a 82.9 pesos.
      El CIEP advirtió que las simulaciones hechas con su herramienta no representan su posición y son responsabilidad de quien las descarga.

Puedes ver la investigación del CIEP aquí el simulador aquí / Fecha de publicación: 31 de julio y 25 de agosto de 2020.


Senado de la República

Proponen hacer deducible al 100% los consumos en restaurantes

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) permite la deducción de los consumos en restaurantes hasta el 8.5%. Esto siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como pagar con tarjetas de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos. Y permite deducir hasta el 100% si se trata de gastos de viajes o viáticos nacionales o en el extranjero. [Ley del ISR 28].
      Sin embargo, el senador panista Gustavo Madero Muñoz presentó una iniciativa que consiste en permitir la deducción de los consumos en restaurantes al 100%. Con la iniciativa se buscará lo siguiente:

  • Reformar la fracción III del artículo 25 de la Ley del ISR, para establecer que “también será deducible al 100% los consumos en restaurantes”.
  • Reformar la fracción XX, del artículo 28 de la Ley del ISR, para indicar que “serán deducibles el 100% de los consumos en restaurantes”, con excepción de los consumos en bares.

      Lo que se pretende con la propuesta presentada en la comisión permanente, es incentivar la activación económica en el país, ante el escenario de la pandemia. Esto al promover que las personas regresen, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, a consumir en estos establecimientos.
      La iniciativa con proyecto de decreto, fue turnada de manera directa a la comisión de hacienda y crédito público de la Cámara de Diputados, para su estudio.

Puedes ver la iniciativa con la que se buscará hacer deducible al 100% los consumos en restaurantes aquí / Fecha de publicación: 25 de agosto de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y José Luis Álvares / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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