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Ampliarán la responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

Este cambio sería consecuencia de la propuesta de reforma para que la escisión de sociedades se considere enajenación si se “transmiten” valores que no existían antes de la escisión.



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(Imagen: Shutterstock)
17 septiembre, 2020

En la Miscelánea Fiscal para 2021, se proponen cambios para las Leyes del ISR, IVA y IEPS, así como para el Código Fiscal de la Federación.

Uno de los cambios propuestos para éste último por el ejecutivo federal está relacionado con la responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente.

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades

El artículo 26, fracción XII, del CFF, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes las sociedades escindidas, por los siguientes conceptos:

  • Las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente.
  • Las contribuciones causadas por la escindente con anterioridad a la escisión.

El precepto mencionado establece que la responsabilidad no podrá exceder del valor del capital de cada una de las sociedades al momento de la escisión. Es decir, establece un límite de responsabilidad.

Sin embargo, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar la siguiente indicación:

“El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate”.

Este cambio sería consecuencia de la propuesta de reforma para que la escisión de sociedades se considere enajenación si se “transmiten” valores que no existían antes de la escisión. [CFF 14-B]. Esta propuesta de cambio se debe a que durante los últimos años, las autoridades fiscales detectaron que la regulación vigente permite que los contribuyentes “transmitan” valores y atributos fiscales, sin el correspondiente pago de impuestos.

Responsabilidad solidaria en establecimiento permanente

Por otro lado, el cambio relacionado con la responsabilidad solidaria en establecimiento permanente, consiste en incorporar una fracción XIX, al artículo 26, del CFF.

El establecimiento permanente es una figura que permite que los residentes en el extranjero paguen sus impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Y lo que se busca con el cambio es incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.

De acuerdo con el ejecutivo federal, al existir una relación compleja para el pago de la contribución, es necesario contar con un responsable solidario para asegurar la contribución.


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