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Escisión de sociedades se considerará enajenación si se “transmiten” valores que no existían

Te contamos en qué consiste uno de los cambios más polémicos contenidos en el Paquete Económico.



Foto: Shutterstock
16 septiembre, 2020

¿Qué es la escisión de sociedades?

Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 15-A].

La escisión de sociedades se puede realizar en los siguientes términos:

  1. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.
  2. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera.

Normalmente esto se hace para diversificar costos, separar gastos, por obligaciones tributarias o cuando una parte del negocio creció mucho y es mejor que se independice.

Los contribuyentes “transmiten” valores sin el correspondiente pago de impuestos

Sin embargo, la propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que durante los últimos años, las autoridades fiscales detectaron que la regulación vigente permite que los contribuyentes “transmitan” valores y atributos fiscales, sin el correspondiente pago de impuestos.

De acuerdo con el documento, para que se actualice el supuesto de una escisión para fines fiscales, es necesaria la transmisión de activos, pasivos y capital, lo que requiere transmitir lo que se tiene, porque nadie puede transmitir lo que no tiene.

La regulación es insuficiente para atribuir consecuencias fiscales a estos valores

Pero el ejecutivo federal explicó que al analizar la información financiera de sociedades escindente y escindida, las autoridades fiscales detectaron casos donde al nivel de las subcuentas del capital se “transmiten” a las sociedades escindidas valores que no existían antes de la escisión.

En este contexto, el ejecutivo federal considera que la regulación actual de la escisión de sociedades es insuficiente para atribuir consecuencias fiscales a estos valores que se crean como resultado de la escisión. Esto se debe a que cumplidos los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 14-B del CFF, no se les podrían atribuir efectos fiscales de ingreso y realización de actos o actividades, lo que facilita que los contribuyentes continúen haciendo uso de la escisión como un vehículo con propósitos fiscales y no de eficiencia administrativa o de negocios.

La escisión tendrá carácter de enajenación si “transmite” valores que no existían

Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, para establecer que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.


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