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Las instituciones de asistencia privada también deben presentar el aviso de actualización de socios y accionistas

El SAT aseguró que, a pesar de que quienes administran una institución de asistencia privada no son socios y no reciben retribución económica alguna, también deben ser dados a conocer ante la autoridad.



5 agosto, 2020

Derivado de las reformas fiscales para 2020, las personas morales deberán presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes (RFC), en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas. Esto cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartados A, fracción III, y B, fracción VI].

Para saber si las instituciones de asistencia privada (IAP) también deben presentar el aviso de actualización de socios y accionistas, la comisión nacional de síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) envió un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Socios o accionistas deben darse de alta en el RFC

En su planteamiento, el IMCP explicó que antes de las reformas para 2020, las personas físicas que eran integrantes de personas morales no contribuyentes, podían optar por no inscribirse en el RFC. En la actualidad esta situación no es optativa, sino obligatoria.

En este sentido, el IMCP indicó que es obligatorio que los socios, asociados o accionistas de cualquier persona moral estén dados de alta en el RFC, incluso de aquéllas que no son contribuyentes del ISR.

Esto se debe a que es necesario asentar en las actas de asamblea, la clave del RFC de los socios, asociados o accionistas. Porque si carece de este dato, podrían existir repercusiones en el patrimonio de la entidad al hacerse acreedores a multas.

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Consejos del IMCP para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas

Solicitud del IMCP

En este contexto, el IMCP señaló que los miembros que administran una IAP no han contribuido al patrimonio social. Se trata de personas físicas que adquieren la calidad de “patronos” y sólo se dedican a la administración y representación del ente, sin que ello implique que sean socios de la entidad. Dicha afirmación la reforzaron al precisar que quienes ocupan los cargos de patronos lo hacen a título honorífico, lo que implica que no reciben retribución económica alguna.

Por eso, el IMCP consideró que la obligación de inscripción en el RFC de los socios o accionistas, así como la presentación de avisos por la modificación de la estructura accionaria e inscripción del RFC de los socios en las actas de asamblea está destinada a las personas morales no contribuyentes distintas de las IAP. Así que solicitó a la autoridad fiscal que emitiera un criterio al respecto. 

Respuesta del SAT

Sin embargo, el SAT afirmó que de la exposición de motivos se desprende que la intención del legislador es conocer la información de las personas morales con fines no lucrativos. Esto se debe a que dichos institutos, sus socios o representantes legales, no están exentos de involucrarse en conductas tendientes a la defraudación fiscal o desvío de recursos.

Por eso, la autoridad fiscal determinó que en el caso expuesto sí existe obligación de presentar el aviso por parte de las personas morales del tipo IAP. Esto independientemente de la denominación que se les otorgue, porque el objeto de la reforma es conocer la información de las personas morales con fines no lucrativos, respecto de los miembros que están al frente de éstas.

El SAT advirtió que la información contenida en el documento que publicó es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 66 a la 68 / Fecha de publicación: 4 de junio de 2020.


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