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Estos son los casos en que sí puedes cambiarte al RIF

Según una jurisprudencia, existen algunos casos en que es válido optar por cambiarse al RIF.



12 agosto, 2020

El régimen de incorporación fiscal (RIF) es opcional para el contribuyente que inició su actividad empresarial en el régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales después del 1 de enero de 2014. Esto independientemente de que se haya inscrito con anterioridad ante el registro federal de contribuyentes (RFC).

Así lo determinó en una sentencia el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

En la sentencia se indica que los sujetos que válidamente pueden optar por el RIF son los siguientes [Jurisprudencia 2a/J.18/2018]:

  • Aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban bajo el régimen intermedio o de pequeños contribuyentes y
  • Quienes iniciaron sus actividades tributarias a partir de la entrada en vigor del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Es decir, a partir del 1 de enero de 2014.

En el caso que analizó el órgano jurisdiccional del TFJA, se demostró con la constancia de situación fiscal que el contribuyente estaba dado de alta desde 2004 en el RFC, pero con su declaración provisional de impuestos federales se acreditó que inició actividades en el régimen general a partir del 1 de abril de 2014. Así que el tribunal consideró que el contribuyente no se encontraba en la limitante de haber tributado en el régimen general antes de la entrada en virtud de la referida disposición legal.

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que resulta procedente declarar la nulidad de la resolución de la autoridad fiscal, en la que estima como improcedente el aviso de actualización de actividades económicas. Esto para que emita una nueva resolución en la que se estime procedente y determine que el contribuyente reúne los requisitos necesarios para tributar en el RIF.

Esto lo determinó el TFJA y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: RIF / Clave: 64/2020 / Publicación: 25 de junio de 2020.


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