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¿Quieres donar para combatir al COVID-19? El SAT resuelve tus dudas sobre donatarias autorizadas y donativos deducibles

Es necesario cumplir con una serie de requisitos fiscales para que los donativos sean deducibles para efectos del ISR.



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9 julio, 2020

El 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

Como parte de las modificaciones se adicionó la regla 3.10.32. que establece que para los donativos que tienen el objetivo de combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, se deberá emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

La regla indica que en caso de que, con anterioridad a su publicación, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.

El SAT también publicó recientemente un documento en el que responde preguntas relacionadas con los donativos deducibles. Aquí puedes ver la información que compartió la autoridad fiscal:

¿Quién puede recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR)?

  • La federación, entidades federativas y municipios.
  • Algunos organismos descentralizados y organismos internacionales.
  • Las donatarias autorizadas por el SAT. Puedes consultar la lista de donatarias aquí.

¿Las instituciones y donatarias señaladas pueden recibir donativos del extranjero?

Sí. Tratándose de donativos provenientes de Estados Unidos, los donantes podrán otorgarlos al amparo del Convenio para evitar la doble imposición celebrado con ese país. Esto sucederá siempre que la donataria se encuentre publicada en el inciso M del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Consulta la lista de estas donatarias autorizadas, en el inciso M del Anexo 14 de la RMF aquí.

¿Cómo se puede ser una donataria autorizada por el SAT?

Para ser una donataria autorizada por el SAT se debe solicitar la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). Puedes informarte al respecto aquí.

¿Existe algún límite en el monto de los donativos que se pueden deducir del ISR?

El donativo es 100% deducible, pero hay un monto máximo para esa deducción conforme a lo siguiente:

  • En donativos a la federación, entidades federativas, municipios o a sus organismos descentralizados, hasta el 4% de la utilidad fiscal en caso de ser persona moral o de los ingresos acumulables tratándose de personas físicas. Esto del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • En donativos a las donatarias autorizadas por el SAT, hasta el 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior. 

¿Cómo se realizan las donaciones en especie?

  • Si se trata de mercancía que por deterioro u otras causas hubiera perdido su valor y se deduzca de los inventarios, se debe presentar un aviso y el seguimiento correspondiente en el sistema de destrucción y donación de mercancías disponible aquí.
  • Si se trata de una donación de mercancía del extranjero se podrá importar sin pagar impuestos al comercio exterior. Esto si la donataria es una dependencia o entidad federal o local o una donataria autorizada por el SAT en el rubro asistencial. Esto siempre que en este último caso sean bienes para atender los requerimientos básicos de subsistencia de alimentación, vestido, salud, vivienda, educación o protección civil de personas, sectores o regiones de escasos recursos. En este caso se deberá presentar una solicitud de autorización. Para mayor información sobre esta autorización infórmate aquí.

¿Cómo se debe expedir el CFDI de un donativo en especie?

  • En el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se deberá indicar la descripción y valor de la mercancía.
  • Si se trata de una donación de inventario que perdió valor, deberá expedirse por un importe de 0.01 pesos (un centavo); para las demás donaciones en especie, se deberá establecer el valor de la mercancía que se está donando, y en el rubro forma de pago se deberá señalar “dación en pago”.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


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