Prodecon publicó criterios sustantivos sobre bienes usados en plataformas digitales
La Prodecon emitió dos criterios sustantivos sobre los casos en que las plataformas digitales no deben retener ISR ni IVA.
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó dos criterios relacionados con las personas físicas que enajenan bienes muebles usados, a través de plataformas digitales.
Plataformas no deben retener ISR e IVA a personas físicas por venta de bienes muebles usados
De acuerdo con los criterios de la Prodecon, las plataformas tecnológicas no deben retener el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), cuando las personas físicas enajenen bienes muebles usados a través de internet, mediante plataformas tecnológicas que prestan servicios de intermediación entre terceros.
Los criterios que publicó la Prodecon sobre este tema son los siguientes:
Criterio sustantivo 2/2020/CTN/CS-SADC
Plataformas digitales. ISR e IVA retenido indebidamente a personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes muebles usados.
Criterio sustantivo 1/2020/CTN/CS-SADC
Plataformas digitales. Enajenación de bienes muebles usados supuesto por el que no se debe efectuar la retención de ISR e IVA a las personas físicas.
Puedes revisar los criterios sustantivos de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Asesoría y Defensa del Contribuyente / Con este criterio de búsqueda: Plataformas digitales / Claves: 1/2020/CTN/CS-SADC y 2/2020/CTN/CS-SADC / Publicación: 25 de junio de 2020.
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