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El Fiscoanalista: SAT publicó guía para declarar retenciones de plataformas digitales

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 1 de junio de 2020.



(Imagen: Shutterstock)
1 junio, 2020


«Sí va a haber una recuperación muy rápida, pero va a ser menos rápida que la caída

—Arturo Herrera Gutiérrez, secretario de Hacienda y Crédito Público


Servicio de Administración Tributaria

El SAT ya publicó la guía de llenado para declarar retenciones de plataformas tecnológicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la guía de llenado para la declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.
      En su página oficial, el SAT explica que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados deben presentar esta declaración.
      Además, deben hacerlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
      El objetivo de la declaración es informar las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó estos servicios a través de dichas plataformas.

¿Qué dice la guía de llenado para la declaración de retenciones por plataformas tecnológicas?

El documento cuenta con los siguientes apartados:

1. Acceso al sistema:

  • Con contraseña.
  • Con e.firma.
  • Con e.firma portable

2. Menú principal:

  • Declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas

3. Llenado de declaración:

  • Captura manual de registros
  • Carga masiva de registros
  • Vista previa
  • Envío de la declaración

4. Impresión de acuse.

5. Consulta de declaración.

Puedes revisar la guía de llenado para la declaración de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

El IMSS lanzó la nueva versión del SUA 3.5.9

El 22 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en su página oficial  la nueva versión 3.5.9 del SUA (sistema único de autodeterminación). El SUA es un programa informático para determinar importes para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, retiro, cesantía y vejez e Infonavit.
      La nueva versión de este programa salió con una novedad: se incluyen las opciones para las medidas de apoyo del Infonavit para patrones por el COVID-19. Pero hasta el momento, el IMSS no ha dado una fecha para adoptar la nueva versión.
      Los patrones con cinco o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA. Para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.
      El sistema único de autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos:

  • Cuotas obrero-patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Cuotas obrero-patronales a los demás ramos del seguro social (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y guarderías y prestaciones sociales).
  • Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores.
  • Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el Infonavit.

Puedes obtener la nueva actualización del SUA aquí / Fecha de publicación: 22 de mayo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

La multa por emitir CFDI globales extemporáneos no procede si fueron espontáneos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que las empresas que tienen operaciones con el público en general emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) globales. Esto para que no tengan que emitir un CFDI por cada operación.
      Se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan hacer una sola factura con todas las operaciones de un periodo de tiempo, que puede ser diario, semanal, mensual, o para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) bimestral. Para esto cuentan con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. [Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y para 2020].
      En este contexto, un contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo con el que contaba. Es decir, fuera de las 72 horas establecidas. Por eso, la autoridad fiscal impuso multas al contribuyente.
      Sin embargo, un tribunal consideró que en este caso no procedía la imposición de multas. Esto se debe a que el contribuyente emitió los comprobantes fiscales fuera de plazo, pero de manera espontánea [Código Fiscal de la Federación (CFF) 73]. Es decir, cuando la autoridad realizó la visita domiciliaria, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación, sin que existiera previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad. En consecuencia, no procedía la imposición de multas.
      Esto lo determinó la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. 
      La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional, lo publicó en su portal de internet e indicó que está relacionado con los criterios jurisdiccionales 56/2017 y 41/2019.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa CFDI globales / Clave: 41/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Para rectificar la prima del seguro de riesgos, el IMSS debe considerar aquella reconocida mediante sentencia firme

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que la prima con la cual se cubren las cuotas obrero-patronales puede ser aumentada o disminuida. [Ley del Seguro Social 74].
      Sin embargo, la prima sólo puede ser rectificada en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización (SBC). Esto con respecto a la del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas. [Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 32, fracción II].
      En este contexto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tomó en consideración la prima que fue determinada en cumplimiento de una sentencia firme, que fue emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y que es la base del cálculo para los periodos posteriores.
      Pero un tribunal consideró ilegal que el IMSS haya negado la rectificación de la prima de un ejercicio subsecuente, sin tomar en cuenta dicha prima. El órgano jurisdiccional indicó que la sentencia firme emitida por el TFJA constituye la verdad legal y tiene el carácter de una norma individualizada que debe ser acatada por la autoridad fiscal.
      Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prima del seguro de riesgos de trabajo / Clave: 45/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Los órganos constitucionales autónomos no están obligados a retener 6% de IVA a personas morales: Prodecon

Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero trasladan o cobran dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA 1].
      La federación, estados, municipios, así como sus organismos descentralizados, también deben aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].
      En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, estos clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
      En el caso de la federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% de IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), los órganos constitucionales autónomos son órganos públicos que ejercen una función primordial del Estado, y para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) forma parte de la Federación.
       En este contexto, la Prodecon consideró, en un criterio sustantivo, que cuando las personas físicas presten servicios a la Federación, incluidos en ésta a los órganos constitucionales autónomos, a través de los cuales se ponga a su disposición personal, estos últimos tienen la obligación de efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
      Sin embargo, la Prodecon indicó que cuando el servicio lo presta una persona moral residente en territorio nacional y pone su personal a disposición del órgano constitucional autónomo, existe una exclusión expresa por la que no se encuentra obligado a efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/II/123/2020. Y la consulta está relacionada con los criterios sustantivos 13/2020/CTN/CS-SASEN7/2020/CTN/CS-SASEN5/2020/CTN/CS-SASEN y 4/2020/CTN/CS-SASEN.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 15/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Es fake news que fiscalizarán depósitos de más de 5 mil pesos: Prodecon

Desde febrero empezaron a circular en redes sociales y portales web notas con información falsa respecto a obligaciones fiscales. Dicha información afirma lo siguiente:

  • A partir de junio las personas que reciban depósitos arriba de los cinco mil pesos mensuales, deberán declarar ante hacienda de dónde recibieron el dinero.
  • Dichas personas se verán obligadas a tributar debido a los cambios establecidos en la reforma fiscal de 2020.
  • Cualquier persona que recibe dinero a través de cuentas bancarizadas o depósitos bancarios a dos tarjetas, de crédito o débito, si superan cierto monto van a tener que declarar fiscalmente.
  • Si dichas personas no declaran fiscalmente tendrán consecuencias legales y penales, porque se considera evasión de impuestos y hoy ese delito es más grave.

Lo anterior generó confusión e incertidumbre entre los contribuyentes, pero la información fue desmentida en su momento por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
      Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que hace dos semanas la información falsa empezó a circular nuevamente. Esto provocó nuevamente confusión e incertidumbre entre las personas que contribuyen al gasto público.
      A través de un comunicado, la Prodecon explicó lo sucedido y afirmó que no hay alguna reforma fiscal que se hubiese aprobado sobre ese tema. Pero recordó que las nuevas disposiciones fiscales que entrarán en vigor a partir del 1 de junio son las relativas al pago de ISR e IVA por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.
      Para evitar problemas de comunicación, la Prodecon creó webinars (seminarios en internet) y talleres para que las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, concedan hospedaje, u otorgan el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, conozcan sus obligaciones fiscales.
      Además, los contribuyentes pueden contactar a la Prodecon para solicitar asesoría de manera gratuita.

Puedes revisar el comunicado que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 26 de mayo de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

El IMCP actualizó el modelo del informe del auditor independiente

El 21 de mayo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que concluyó la actualización del modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2019.
      En un documento dirigido a su membresía y a los cuerpos directivos de los colegios federados de contadores, el IMCP dijo que al modelo no se le hicieron modificaciones técnicas relacionadas con las normas de auditoría. Pero indicó que se actualizaron referencias a las disposiciones legales aplicables.
      El IMCP dijo que la actualización del modelo cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales, destacando, entre otros temas, los siguientes:

  1. El modelo se basa en un Marco de cumplimiento de información con propósito específico, que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales, más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
  2. El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente, al existir un requerimiento legal.
  3. Los estados financieros e información analítica que se incluye, constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
  4. Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoría debe ser informada, independientemente de su materialidad.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 21 de mayo del 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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