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Prórroga para presentar balanza de cierre de ejercicio de personas físicas

Se podrá presentar balanza de cierre de ejercicio de personas físicas en el mes de julio.



Prórroga para presentar balanza de cierre de ejercicio de personas físicas
2 junio, 2020

La Regla Miscelánea 2020 2.8.1.7., en su fracción II, inciso e) establece el último día para que personas físicas y morales presenten la balanza de cierre de ejercicio.

Tratándose de personas morales, el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Entonces, para personas físicas, el último día era el 22 de mayo. Pero la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 contiene una prórroga. En el Segundo Transitorio de este documento, se establece que las personas físicas obligadas a llevar contabilidad y a enviarla de manera electrónica podrán presentar la balanza de comprobación en el mes de julio.

Balanza de cierre de ejercicio

Esta balanza también se conoce como balanza 13, pues se envía tras los 12 balances mensuales. Tiene como objetivo reflejar los ajustes en la póliza de cierre de la declaración anual tanto de personas morales y personas físicas. Es decir, se trata de una balanza adicional a las que se envían mensualmente y debe incluir los ajustes que se realizarán al cierre fiscal y la presentación de la declaración anual.

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