El Contribuyente
Síguenos
empty

La solicitud de disminución de pagos provisionales podrá hacerse en línea

Actualmente, la solicitud de disminución de pagos provisionales solamente se puede hacer de forma presencial; sin embargo, el SAT anunció que esto podría cambiar próximamente.



La solicitud de disminución de pagos provisionales podrá hacerse en línea
11 junio, 2020

La Ley del ISR establece la posibilidad de reducir los pagos provisionales de ISR para la segunda mitad del año. El artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) dice:

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Esto es lo que se conoce como la solicitud de disminución de pagos provisionales. Actualmente, esto solamente se puede hacer de forma presencial; sin embargo, esto podría cambiar próximamente.

El SAT dice ya estar trabajando en el sistema en línea

El artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece los requisitos para presentar esta solicitud:

Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Como explica Fiscalia, esta solicitud se presenta con la Ficha 29/ISR a través del Buzón Tributario. Pero hasta el momento, el trámite no se ha publicado en la lista de trámites validos para el Buzón. Es decir, actualmente, debe hacerse de forma presencial.

La semana pasada, el Programa de Síndicos del Contribuyente solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que habilitara el trámite en línea. La dependencia contestó que se está trabajando para que se presente la solicitud en línea a través de Mi Portal.

Entonces, aunque todavía no hay una fecha clara, la autoridad ya trabaja para que solicitud de disminución de pagos provisionales se presente en línea.

 

Con información de Fiscalia.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El aviso de cambio de domicilio fiscal es cierto hasta que la autoridad demuestre lo contrario

 


NEWSLETTER

nuestro boletín semanal gratuito

Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¿Qué es el servicio de conciliación de factura del SAT?

¿Cuándo no se paga ISR por intereses recibidos?

¿Cómo puedo saber si mi devolución de impuestos fue aceptada o rechazada?

Cómo optimizar deducciones en la Declaración Anual