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La exención de ISR en ingresos por jubilación y pensión debe calcularse con salario mínimo y no con la UMA

Esto lo determinó la décimo tercera sala regional metropolitana y auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).



Jubilación entre el salario mínimo y UMA
(imagen de: shutterstock)
8 mayo, 2020

En la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en 2016, se estableció la creación de la unidad de medida y actualización (UMA). Se trata de una referencia económica, expresada en moneda nacional, que sustituyó al salario mínimo para determinar la cuantía del pago de obligaciones.

Con la reforma se estableció que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) 123, inciso A, fracción VI].

Tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia. Esto se debe a que puede ser utilizado como referencia respecto de todos aquellos conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, porque esa es su naturaleza. Es decir, puede ser utilizado para calcular el monto de los ingresos de los trabajadores y las exenciones aplicables a dichos ingresos.

En este contexto, un tribunal resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de impuesto sobre la renta (ISR) obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente. Esto se debe a que el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA. 

Esto lo determinó la décimo tercera sala regional metropolitana y auxiliar en materia de responsabilidades administrativas graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Ingresos exentos / Clave: 24/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.


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