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El Fiscoanalista: SAT publicó la 1a RMRMF 2020, 6a versión anticipada

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 11 de mayo de 2020.



Foto: Shutterstock
11 mayo, 2020


Servicio de Administración Tributaria

Así viene la sexta versión de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

El 4 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Estos son los principales cambios que se adicionaron a los que se establecieron en las versiones anticipadas anteriores:


¿Cuál es la fecha límite para transparentar el patrimonio de las donatarias?

3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
      Se reforma la regla 3.10.11. para establecer que el 30 de julio es la fecha límite para que las donatarias presenten la información de transparencia.
      Lo anterior se debe a que las donatarias deben poner a disposición del público en general, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 82, fracción VI].
      Las donatarias presentarán la información a través del programa electrónico que estará a su disposición a partir del 1 de junio de 2020, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. 
      La regla indica que no importa que en el ejercicio, por el cual se presenta el informe, la donataria no haya obtenido donativos.


¿Cuál es la fecha límite para presentar los avisos de pago en especie?

11.1.12. Presentación de avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie, así como para la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019
Se adiciona la regla 11.1.12. para establecer que el 30 de junio de 2020 es la fecha límite para que los contribuyentes presenten los avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie. Esto a través de correo electrónico [email protected].
      Para hacer lo anterior, los contribuyentes deberán adjuntar, de forma digital, la documentación a que se refiere la ficha de trámite 1/DEC-2 “Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” contenida en el Anexo 1-A, así como una identificación oficial vigente que contenga su firma autógrafa.
      Durante el mes de julio de 2020, los contribuyentes deberán presentar los documentos en original firmados autógrafamente, previa cita generada en la dirección de correo electrónico [email protected].
      La regla indica que tratándose de artistas que hayan optado por la donación a museos, propiedad de donatarias o del gobierno, o por la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, podrán presentar el oficio de aceptación correspondiente durante el mes de julio de 2020.


¿Cuándo se entregarán las obras de arte propuestas para pagar impuestos?

11.1.13. Entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
Se adiciona la regla 11.1.13. para establecer que la entrega de las obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, causados por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, se realizará durante julio de 2020.
      Lo anterior en términos de la ficha de trámite 1/DEC-2 “Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” contenida en el Anexo 1-A. Pero se tiene que generar una cita previa a través del correo [email protected].


¿Cómo se declarará el IVA por la prestación de servicios digitales?

12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, aplicarán el impuesto al valor agregado (IVA) a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuarán su pago mediante una declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate. [Ley del IVA 18-D, primer párrafo, fracción IV].
      Para especificar que el pago del IVA se debe efectuar a través de la “Declaración de pago del IVA por la prestación de servicios digitales”, se adiciona la regla 12.1.8. a la RMF para 2020.
      La regla indica que la presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿Cómo se reportará el número de servicios digitales mensuales?

12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario. [Ley del IVA 18-D, primer párrafo, fracción III].
      Para indicar que los contribuyentes mencionados tendrán por cumplida dicha obligación con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, se adiciona la regla 12.1.9. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Las plataformas podrán calcular retención de cada contribuyente con los ingresos diarios

12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios
A partir de junio de 2020, las empresas como Uber, Amazon o Airbnb estarán obligadas a retener y enterar el ISR de las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. [Ley del ISR 113-A y 113-C, párrafo primero, fracción IV].
      Sin embargo, se adiciona la regla 12.2.6. para que dichas empresas tengan la opción de calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios. Es decir, podrán aplicar al monto total del ingreso diario del contribuyente la tasas de retención que se indica en la regla.
      La regla también establece que en el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo.
     Las empresas tecnológicas deberán enterar las retenciones mediante una declaración que presentarán a más tardar el día 17 de cada mes. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿Las plataformas tecnológicas cómo declararán las retenciones de ISR que realicen?

12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.2.7. para especificar que las empresas tecnológicas como Uber, Amazon o Airbnb, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”. Esto a más tardar el día 17 de cada mes. [ Ley del ISR 113-C, párrafo primero, fracción IV].
      La regla también indica que la presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que se publicará en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿Qué ingresos considerarán las plataformas tecnológicas para la retención de ISR?

12.2.8. Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.2.8. para especificar cuáles son los ingresos que deben considerar las empresas tecnológicas como Uber, Amazon o Airbnb, para el cálculo de la retención del ISR.
      La regla indica que se deben tomar como base para calcular la retención los siguientes ingresos:

  • Los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Los que que la propia plataforma tecnológica, aplicación o similar le pague a la persona física.

      Pero la regla establece que no se deben considerar los ingresos percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿Cómo enterarán las plataformas tecnológicas al SAT las retenciones de IVA?

12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros
Se adiciona la regla 12.2.9. para establecer que el entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros se realizará por medio de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”. Esto lo deben hacer a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.
      La regla también indica que la presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Las plataformas deberán dar información de sus “socios” al SAT

12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Se adiciona la regla 12.2.10. para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación de terceros deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente. Esto lo harán a través de la “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 de cada mes. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
      La regla también indica que la presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Las plataformas pueden publicar precios sin el IVA en forma expresa y por separado

12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado
Se adiciona la regla 12.2.11. para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios de intermediación entre terceros, que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, podrán optar por publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado. Esto siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Remanente de los RIF cuando la retención de ISR de plataformas no sea pago definitivo

12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo
Se adiciona la regla 12.3.11. para reconocer la pérdida que pueden tener pendiente de aplicar las personas que hasta antes del 1 de junio de 2020 tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) por percibir ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados. Esto cuando no ejerzan la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR y a partir del 1 de julio de 2020 tributen en el régimen de personas físicas con actividades empresariales o en el de plataformas tecnológicas. [Ley del ISR 113-A, último párrafo, y 113-B].
      La regla indica que dichos contribuyentes podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar, el remanente que hasta antes del 1 de junio de 2020 hubieran tenido en el RIF. Esto por la diferencia que les resulte cuando sus ingresos sean inferiores a sus deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Pero sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Se presentará declaración de pago provisional cuando la retención de plataformas no sea pago definitivo

12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.3.12. para establecer que las personas físicas del régimen de plataformas tecnológicas, que no consideren como pago definitivo las retenciones de ISR que les realicen las plataformas tecnológicas (Ley del ISR 113-A, último párrafo y 113-B), deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración provisional o definitiva de impuestos federales”. Esto por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios.
      La regla indica que la presentación de la declaración se realizará a más tardar el día 17 de cada mes. Esto conforme a la “Guía de llenado de la declaración” que se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Se presentará declaración de pago definitivo cuando la retención de plataformas no sea pago definitivo

12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios a través de plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.3.13. para establecer que las personas físicas del régimen de plataformas tecnológicas, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas (Ley del ISR 113-A, último párrafo y 113-B), deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”. Esto por los ingresos recibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios.
      La regla indica que la presentación de la declaración se realizará a más tardar el día 17 de cada mes. Esto conforme a la “Guía de llenado de la declaración” que se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


Pago definitivo del IVA por cobros directos de operaciones a través de plataformas tecnológicas

12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de
operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas

Se adiciona la regla 12.3.14. para establecer la presentación de la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.
      La regla indica que la presentación de la declaración se realizará a más tardar el día 17 de cada mes. Esto conforme a la “Guía de llenado de la declaración” que se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿En qué momento se dejará de considerar pago definitivo de ISR la retención de plataformas tecnológicas?

12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas
Las personas físicas del régimen de plataformas digitales podrán optar por considerar como pagos definitivos de ISR las retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas. [Ley del ISR 13-A, último párrafo, y 113-B, fracciones I y II].
      Pero se adiciona la regla 12.3.15. para establecer el momento en el que se dejará de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada por plataformas tecnológicas.
     La regla señala que esto sucederá en caso de que las personas físicas del régimen de plataformas tecnológicas dejen de ubicarse en los supuestos de los artículos 113-A, último párrafo, y 113-B, fracciones I y II. 
      Además, la regla indica que se deberá dejar de aplicar la opción, para considerar como pagos definitivos de ISR las retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de reunir los requisitos. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


¿En qué momento se dejará de considerar como definitiva la retención del IVA de plataformas tecnológicas?

12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.3.16. para establecer el momento en el que se dejará de considerar como definitiva la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas.
      La regla señala que esto sucederá cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos de retención del IVA por plataformas tecnológicas. [Ley del IVA 18-L y 18-M].
      El momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA será a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquél en que dejen de ubicarse en los supuestos señalados. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.


SAT suspende plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos

13.3. Suspensión de plazos y términos legales
Se adiciona la regla 13.3., de la RMF para 2020, para suspender el cómputo de plazos y términos legales para diversos actos y procedimientos que se realizan por y ante el SAT.

Tiempo durante el cual será válida la suspensión
La suspensión de plazos y términos a que se refiere la regla 13.3 comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
      Si se trata de plazos que se computan en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo.
      En el caso de los actos y procedimientos que se realizarían entre el 4 y el 29 de mayo, se entenderán efectuados el primer día hábil de junio de 2020.

¿En cuáles actos y procedimientos se suspenden plazos y términos?
A. Para los efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

  1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
  2. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
  3. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  4. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
  5. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  6. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

B. Acorde con lo dispuesto en el artículo Primero, fracción II, inciso c) del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, de manera enunciativa mas no limitativa, no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos a que se refiere el apartado A de la presente regla, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

  1. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
  2. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  3. La devolución de contribuciones.
  4. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
  5. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  6. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

C. En términos del artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

  1. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, incluidos la presentación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
  2. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF el 16 de abril de 2019, así como la presentación y resolución de las solicitudes a que refieren dicho precepto y disposiciones. Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.15
  3. Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en los artículos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluso la presentación y resolución del recurso de revisión correspondiente.
  4. Inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
  5. Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones anteriores.

Puedes revisar la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y José Luis Álvarez / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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