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El Fiscoanalista: Hacienda impugnará resolución que pide a AMLO dar facilidades fiscales ante Covid-19

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 13 de marzo de 2020.



desvirtuación de presunción de operaciones inexistentes
Foto: Shutterstock
13 abril, 2020

«Todos los países colaboran. En este tema así es. Hoy Estados Unidos está colaborando en petróleo. No sé el día de mañana en qué tema México pueda también colaborar con Estados Unidos, sea en agricultura, cultura, de cualquier tema.»

Rocío Nahle, secretaria de Energía


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda impugnará resolución con la que se pide pronunciamiento de AMLO sobre facilidades fiscales ante Covid-19

En diversos medios de comunicación se informó que una empresa mexicana logró ganar un amparo para no pagar sus impuestos ante la contingencia del coronavirus y que se permita la realización de los mismos diferidos o en parcialidades al término de la misma.
      Sin embargo, la Secretaría de Hacienda aclaró en un comunicado que la suspensión no se otorgó para eso, sino para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria.
      Fue la empresa Cano Soto y Asociados, ubicada en San Luis Potosí, la que promovió el juicio de amparo número 293/2020, en contra de actos de López Obrador y otras autoridades. Pero la Secretaría de Hacienda afirmó que a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) impugnará la resolución del juicio.
      La dependencia afirma que la suspensión de oficio para que López Obrador se pronuncie sobre contribuciones federales es ilegal. Esto se debe a que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgar tales suspensiones. Además, se trata de facultades discrecionales del Presidente y deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos.

Puedes revisar la información publicada por la Secretaría de Hacienda aquí / Fecha de publicación: 7 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Es ilegal que la autoridad niegue la deducción de pagos por colegiaturas exigiendo requisitos no establecidos

Las personas físicas pueden disminuir de sus ingresos acumulables los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta medio superior. Pero los comprobantes fiscales deben ser emitidos por las instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. [Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, artículo 1.8., fracción I]
      En este contexto, un contribuyente obtuvo saldo a favor de impuestos y solicitó su devolución. Pero la autoridad negó la devolución al considerar que la emisora de los comprobantes fiscales debía encontrarse registrada dentro del padrón de instituciones educativas que se conformó con información de las bases de datos con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
      Sin embargo, un tribunal determinó ilegal la decisión del SAT. Esto se debe a que el requisito exigido por la autoridad fiscal no está contemplado en el decreto que estableció la deducción del pago de colegiaturas.
      Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que el contribuyente únicamente debe cumplir con la obligación de acreditar el origen y existencia del saldo a favor, así como verificar que los comprobantes fiscales de los que deriva dicho saldo, cumplen con los requisitos establecidos. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 29 y 29-A].
      Esto lo determinó la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Deducción de pagos por colegiaturas / Clave: 31/2020 / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El hospedaje a través de plataformas digitales no es arrendamiento: Prodecon

El 26 de marzo, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) publicó un criterio sustantivo sobre el servicio de hospedaje que se ofrece a través de plataformas tecnológicas digitales por internet.
      El criterio señala que el hospedaje en plataformas digitales es una actividad empresarial distinta al arrendamiento de casa habitación amueblada. Por eso, debe tener un tratamiento fiscal distinto.
      De acuerdo al criterio, el hospedaje es aquel acto jurídico en el que una parte conocida como anfitrión u hospedero, presta albergue a otra conocida como huésped u hospedado. Esto mediante una retribución convenida, comprendiendo o no, según se estipule, alimentos y demás gastos [Código Civil Federal (CCF) 2666].
      Mientras que el arrendamiento, es aquel acto jurídico en el que una parte conocida como arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a otra parte, conocida como arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado. [CCF 2398].
      En el hospedaje, sólo se permite al huésped el disfrute del bien inmueble objeto del contrato. Es decir, el derecho a disfrutar del bien ajeno, con la obligación de conservarlo. Mientras que en el arrendamiento de casa habitación se otorga el uso y goce del bien inmueble, el cual permite al arrendatario incluso a realizar mejoras.
      Por eso, la Prodecon determinó que para efectos fiscales, el hospedaje y el arrendamiento tiene un tratamiento distinto. Por lo tanto, cuando se oferte a través de plataformas tecnológicas digitales por internet el servicio de hospedaje, constituye una actividad empresarial, en la que el huésped sólo disfruta el bien inmueble motivo de contrato, sin que pueda considerarse que tiene el uso y goce temporal de bienes inmuebles como sucede en el arrendamiento de casa habitación. 
      Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con número PRODECON/SASEN/DGEN/III/007/2020.

Puedes revisar este criterio sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 8/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.


Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

El asalariado tiene derecho a la devolución aunque su patrón no haya enterado el impuesto

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución de saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) a un contribuyente asalariado. Esto con el argumento de que las retenciones que le hizo su patrón no fueron enteradas.
      Sin embargo, la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordenó a la autoridad fiscal devolver parcialmente las cantidades solicitadas. Esto se debe a que el contribuyente no estuvo de acuerdo con la decisión de la autoridad fiscal y demandó la nulidad de la resolución ante el TFJA.
      El órgano jurisdiccional indicó que el TFJA debe reconocer al contribuyente demandante la existencia de un derecho subjetivo y condenar a la autoridad fiscal a la devolución de una cantidad. Esto cuando éste allegue al juicio contencioso administrativo los datos y pruebas con las que se pueda constatar la existencia de este derecho. [Interpretación de los artículos 50, penúltimo párrafo, y 52, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo].
      Derivado del estudio y sumatoria realizada por el TFJA a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en los cuales se reflejaban las retenciones realizadas al contribuyente por su patrón, y que fueron aportados como pruebas documentales dentro del juicio, se pudo constatar que se generó un saldo a favor y en consecuencia la existencia del derecho subjetivo del contribuyente para obtenerlo en devolución.
      Este criterio jurisdiccional fue retomado y publicado en su portal por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Además de este criterio, la Prodecon se ha pronunciado en el mismo sentido:

Puedes revisar este criterio jurisdiccional aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Devolución / Clave: 19/2020 / Publicación: 28 de febrero de 2020.


Instituto Mexicano del Seguro Social

IMSS exhorta a que empresas paguen cuotas para garantizar servicios para trabajadores

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hizo un llamado a los patrones, en particular a los grandes empresarios, para que realicen el pago oportuno de sus cuotas. Esto para garantizar que los trabajadores tengan seguridad social y acceso a servicios médicos del organismo, particularmente durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
      El 8 de abril, durante la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, el director general del Instituto, Zoé Robledo Aburto, reconoció que las pequeñas y micro empresas han tenido un comportamiento de mayor resistencia y solidaridad con sus empleados.
      El funcionario señaló que la actitud de algunos patrones de querer “ahorrarse” las cuotas del IMSS significa dejar a los trabajadores sin atención médica en un contexto de una epidemia, y eso es muy grave.
      Robledo Aburto también indicó que los trabajadores deben estar atentos a tener la vigencia de derechos al IMSS, porque esto garantiza que aun estando en casa, el patrón sigue pagando las cuotas al Seguro Social.
      El director general del IMSS dio a conocer las cifras de empleos registrados ante el Seguro Social, e informó que en marzo de este año 130 mil personas perdieron su trabajo, lo cual implica que mantendrán el acceso a los servicios médicos y de seguridad social del IMSS por un periodo de ocho semanas más, a partir de la fecha de despido.
      Sin embargo, dijo que 216 mil trabajadores que fueron separados de su centro laboral este año, al no tener ocho semanas previas de cotización, la ley establece que ellos ya no tienen acceso a servicios de salud por parte del Seguro Social, pero se les brindará asistencia médica a través de otras instituciones públicas.

Puedes revisar la información emitida por el IMSS aquí / Fecha de publicación: 8 de abril de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Prodecon comparte talleres online para declarar desde casa

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente realizó una serie de talleres online como parte de su campaña Declara en tu casa. Esto ante la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.
      El objetivo de los talleres es guiar a las personas físicas en el proceso del
llenado y presentación de su declaración anual durante abril de 2020.
      Directoras generales de la Prodecon fueron las encargadas de apoyar a los pagadores de impuestos con los talleres:

  • Puedes ver el taller impartido por la directora general de Orientación y Asesoría al Contribuyente “B” de la Prodecon, Angélica Campoamor Roldán, aquí.
  • Puedes ver el taller impartido por la directora general de Orientación y Asesoría al Contribuyente “A” de la Prodecon, Gloria Franco Vargas, aquí.

Los talleres se sumaron a las actividades que está realizando la Prodecon en el marco de la campaña Declara en tu casa, como la publicación del ABC para presentar la declaración anual desde casa.


Servicio de Administración Tributaria

SAT recauda más de $1.3 billones en el primer trimestre de 2020: 13.4% más que en 2019

En el primer trimestre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) logró una recaudación de 1.3 billones de pesos. Esto representa una aumento de 13.4% frente a los 855 millones de pesos recaudados en el mismo periodo de 2019.
      El SAT informó a través de un comunicado que los impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) son los rubros que consiguieron una mayor recaudación:

  • El ISR tuvo un incremento de 16.3%. Así, pasó de 446 a 537 miles de millones de pesos.
  • En el caso del IVA, el incremento fue de 12.6%. Así, pasó de 258 a 301 miles de millones de pesos.
  • Por último, el incremento en IEPS fue de 5.9%. Este impuesto pasó de 123 a 135 miles de millones de pesos.

Declaración anual

El SAT también consiguió incrementos en la declaración anual de personas morales. Al 31 de marzo, último día para presentar la declaración, recibieron 566 mil declaraciones. Esto representa 9% más que en el mismo día de 2019.
      En cuanto a la presentación de la declaración anual de personas físicas, el primer día de abril se presentaron alrededor de 910 mil declaraciones. Esta cifra rebasa ampliamente la cantidad de declaraciones presentadas durante el primer día de abril de ejercicios fiscales anteriores. Para 2019 se presentaron casi 132 mil; en 2018 cerca de 80 mil y en 2017 se recibieron 88 mil.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 7 de abril de 2020.


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Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo


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