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Es ilegal la multa por incumplimiento de requerimiento cuando el contribuyente cumplió espontáneamente

Una contribuyente aseguraba que había cumplido con sus obligaciones sin haber recibido un requerimiento de la autoridad.



Cuáles son los ingresos no acumulables.
20 marzo, 2020

El 19 de agosto de 2019 a una contribuyente le fue notificado un oficio mediante el cual se le impusieron dos multas por mil 400 pesos cada una, mas 426 pesos por concepto de honorarios de notificación.

Esto por supuestamente haber presentado a requerimiento de la autoridad, las declaraciones de pago provisional mensual de retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, y de pago definitivo de impuesto al valor agregado (IVA), ambas correspondientes al mes de diciembre de 2017.

Se trata de una infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de Federación (CFF), sancionada con el artículo 82, fracción I, inciso b, del mismo ordenamiento legal.

Sin embargo, la contribuyente afirmó que presentó las citadas declaraciones, sin requerimiento de la autoridad, el 18 de enero de 2018, y el día 24 siguiente ingresó una declaración complementaria. Por eso, consideró que las multas que le fueron impuestas fueron improcedentes, porque el cumplimiento de dichas obligaciones fue espontáneo. [CFF 73].

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Es “cumplimiento espontáneo” si se declara antes de legalmente notificado el requerimiento

En este contexto, el 26 de agosto de 2019, la contribuyente interpuso una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en contra del acto por medio del cual le impusieron las dos multas.

La Prodecon investigó y corroboró que la contribuyente cumplió con la presentación de las declaraciones del ejercicio fiscal 2017, en enero de 2018. Así que la defensora de los contribuyentes consideró que las multas impuestas fueron ilegales. Esto porque a pesar de que la contribuyente presentó de manera extemporánea las declaraciones mencionadas, dicho cumplimiento fue espontáneo. Es decir, antes de que mediara requerimiento alguno por parte de la autoridad fiscal.

Por eso, la Prodecon recomendó adoptar la medida correctiva, consistente en dejar sin efectos el oficio mediante el cual se impusieron dos multas a la contribuyente.

Esta recomendación de la Prodecon fue aceptada por Lizbeth Alejandra Pérez Fuentes Aleman, subtesorera de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa por supuesto incumplimiento de requerimiento / Clave: 3/2020 / Publicación: enero de 2020.


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