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El ABC de la declaración anual de personas físicas

Yair Kershenovich, del Colegio de Contadores Públicos de México, te hace una serie de recomendaciones de cajón para salir airoso de tu declaración anual de personas físicas.



(Imagen: Shutterstock)
9 marzo, 2020

El 19 de marzo inicia la primavera; en el ámbito fiscal esto significa que se acercan las declaraciones anuales para personas físicas. Abril es uno de los meses más activos para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que toda persona física que recibe algún tipo de ingreso puede optar por presentar su declaración anual.

Algunos de los ingresos más comunes que deben de ser declarados son:

  • Sueldos y salarios
  • Honorarios profesionales
  • Arrendamiento
  • Actividad empresarial
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes
  • Intereses
  • Dividendos
  • Ganancia cambiaria
  • Enajenación de acciones en la bolsa de valores
  • Obtención de premios
  • Donativos
  • Herencias

Existen contribuyentes que se encuentran exentos de esta obligación, estas son las personas físicas que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre y cuando le hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos. Esto aplica incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, así como también para casos en los que se obtuvieron ingresos por salarios e intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

Los contribuyentes que desean presentar su declaración anual deben de estar inscritos ante el SAT, tener un registro federal de contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave, así como la contraseña del SAT para poder ingresar al sitio.

En caso de que no se tenga dicha contraseña, en algunos casos se puede generar en línea y en los otros el interesado deberá acercarse a la oficina del SAT a solicitarla.

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Aparte de declarar ingresos, es posible ingresar deducciones personales como:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de nutrición, psicología o enfermería, para el declarante o para su familia directa que sea dependiente económica del mismo.
  • Donativos a instituciones autorizadas por el SAT.
  • Transporte escolar de hijos o nietos.
  • Colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, o su equivalente. Es importante verificar que la factura venga con el CURP y grado del estudiante.
  • Lentes oftalmológicos hasta 2 mil 500 pesos.
  • Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales de ahorro.
  • Aportaciones voluntarias complementarias a las cuentas de ahorro para el retiro y seguros para el retiro.
  • Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios.
  • Gastos funerarios del cónyuge o concubinos, padres, abuelos, hijos o nietos.

Es importante recordar que para que estos gastos sean deducibles deben de ser pagados por medios electrónicos y haber emitido una factura.

Una vez capturados los ingresos y deducciones en el portal del SAT, es posible ver si existe un impuesto a cargo o a favor.

En caso de que el impuesto sea a cargo es necesario pagarlo antes de la fecha de vencimiento de la línea de captura, la cual deberá de coincidir con la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales, es decir el 30 de abril.

Si existe un saldo a favor es posible solicitar una devolución de esos impuestos pagados en exceso, lo único que se debe hacer es capturar los datos del banco a donde se hará la devolución y el número de cuenta CLABE a 18 dígitos.


El Contribuyente es un medio plural que admite puntos de vista diversos. En tal sentido, la opinión expresada en esta columna es responsabilidad sólo del autor.

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