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Sobretasa del 100% de predial para baldíos de Guadalajara viola equidad tributaria

La sobretasa buscar incentivar a los propietarios de los predios no edificados para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de éstos.



(Imagen: Shutterstock)
6 febrero, 2020

La Ley de Ingresos de Guadalajara, Jalisco, para 2019, establece que el impuesto predial se causará y pagará acorde con lo que resulte de aplicar, “por razones extrafiscales”, una sobretasa del 100% sobre el valor determinado de los predios baldíos. [Ley de Ingresos de Guadalajara, Jalisco, para 2019 22, fracción I, penúltimo párrafo. Precepto que sigue vigente en 2020]. Como motivos, se señala la necesidad de evitar el deterioro de la imagen urbana, tiraderos clandestinos de residuos, así como focos de infección que dañan la salud pública y propician inseguridad.

La sobretasa buscar incentivar a los propietarios de los predios no edificados para que hagan un mejor uso y aprovechamiento de éstos, que deriven en un impacto ambiental positivo y coadyuven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de Guadalajara. Esto en congruencia con las políticas públicas en materia de desarrollo urbano y repoblamiento de ese municipio.

Sin embargo, un tribunal determinó que el precepto legal que establece la sobretasa viola el principio de equidad tributaria. Este principio establece que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 31, fracción IV].

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la exposición de motivos evidencia que la distinción no se encuentra objetiva y razonablemente justificada, para atribuirle a la sobretasa la característica de fin extrafiscal.

Lo anterior se debe a que, en todo caso, corresponde las autoridades combatir la inseguridad y preservar la salud pública y el medio ambiente. Esto pueden realizarlo mediante diversos mecanismos, herramientas y disposiciones administrativas, incluso sancionadoras, pero no a través de la fijación de categorías artificiales que violan el principio de equidad tributaria.

Esto lo publicó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada constitucional número III.1o.A.52 A (10a.). Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Impuesto predial / Catálogo: III.1o.A.52 A (10a.) / Publicación: 17 de enero de 2020.


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