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SCJN levanta el aplazamiento de amparos contra eliminación de la compensación universal

En septiembre de 2019 la Suprema Corte aplazó el trámite de amparos contra la compensación universal.



(Imagen: Shutterstock)
28 febrero, 2020

El 20 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo general número 2/2020, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos contra la eliminación de la compensación universal.

Se trata de los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2019, en que se eliminó la compensación universal.

En septiembre de 2019, la SCJN emitió el acuerdo general número 14/2019, en el que aplazó el trámite de los amparos contra la eliminación de la compensación universal hasta que resolviera el asunto de su constitucionalidad.

La SCJN ya resolvió diversos amparos que derivaron en tesis que fueron publicadas el 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación:

  • Tesis jurisprudencial 2a./J. 5/2020 (10a.): “Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos”.
  • Tesis jurisprudencial 2a./J. 6/2020 (10a.): “Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, que establece la mecánica respectiva, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad”.
  • Tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2020 (10a.): “Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, supera el test de proporcionalidad”.
  • Tesis aislada 2a. II/2020 (10a.): “Compensación de saldos a favor. El artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, al establecer la mecánica respectiva, no viola el principio de confianza legítima de los contribuyentes”.

Por eso, la SCJN determinó que dejó de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en septiembre de 2019.

Puedes revisar el acuerdo General número 2/2020 aquí / Fecha de publicación: 20 de febrero de 2020.


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