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En 2020 Profeco ya puede realizar el embargo precautorio de bienes

Te decimos las nuevas facultades y multas que están a disposición de la Profeco a partir de este año.



En 2020 Profeco podrá realizar un embargo precautorio
3 enero, 2020

En 2020 entró en vigor el nuevo reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Como parte de esta nueva organización, la Profeco tiene ahora la facultad de ordenar el embargo precautorio de bienes y cuentas, así como de cobrar directamente las multas. Antes de estas reformas, el organismo debía recurrir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cobrar las multas. Te decimos los cambios más importantes:

  • Ahora, de acuerdo con el artículo 40 del reglamento, el director general de Procedimiento Administrativo de Ejecución podrá llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales derivados de las multas. Esto incluye el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.
  • Además, la Profeco podrá solicitar información financiera de los contribuyentes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Consar o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • La otra nueva facultad de la Profeco será ordenar arrestos administrativos. En casos de reincidencias, la Procuraduría podrá hacer arrestos de hasta 36 horas a quien impida ejecutar acciones de verificación.

Las multas de Profeco en 2020

Además de nuevas facultades, la Profeco actualizó sus multas para 2020:

  • 561 mil pesos de multa para los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción.
  • 11 mil pesos de multa por cada día si una falta persiste.
  • Hasta 899 mil pesos de multa por infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.
  • Un millón 789 mil pesos de multa por infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional.
  • Hasta 3 millones 157 mil pesos de multa por proveedores que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores.
  • Hasta 4 millones 720 mil pesos de multa por los supuestos particularmente graves.

Con información de Reforma.

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