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El SAT publica reglas para denunciar a factureras

El SAT emitió las reglas para quienes quieran denunciar a factureras.



El SAT publica reglas para denunciar a factureras
23 enero, 2020

El artículo 69-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:

Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código.

Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código.

Ahora, con la regla 1.12 de la Miscelánea Fiscal 2020 el fisco ya tiene los procedimientos para que el soplón pueda denunciar a factureras.

Cómo denunciar a factureras

  • El colaborador informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT. Debe señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico. También debe incluir el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente denunciado.
  • La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo el uso de facturas inexistentes. También debe narrar los hechos con los que explique detalladamente los esquemas de operación del contribuyente. Así como qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • El colaborador mandará al correo electrónico [email protected] el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona. Deberá ilustrar el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.
  • En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no se dará trámite a la información proporcionada.
  • La autoridad fiscal podrá requerir información adicional. Para esto contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para atender el requerimiento.

Si conoces a alguna facturera, el pasado 6 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial esta aplicación en la que podrás denunciarla.

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