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¿Cómo habilitar el buzón tributario?

Te decimos lo que debes hacer para habilitar tu buzón tributario y evitar multas.



¿Cómo habilitar el buzón tributario?
10 enero, 2020

El buzón tributario es una aplicación que se ejecuta dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se utiliza como herramienta de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. A los contribuyentes les sirve para realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. El SAT lo usa para notificar actos administrativos y responder a los contribuyentes.

Este año entrará en vigor una modificación al  artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. Con la modificación se obligaría a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además deberán mantener actualizados los medios de contacto. También entrará en vigor una reforma al artículo 86-D del CFF. Con esto, la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario sería de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Para evitar estas multas te decimos paso a paso qué debes hacer.

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Actualiza tu buzón tributario o podrían multarte

¿Cómo habilitar el buzón tributario?

  1. En primer lugar debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en el botón que dice “Buzón Tributario”, en la esquina superior derecha.
  2. Debes ingresar tu registro federal de contribuyentes (RFC). Las personas físicas deben introducir su contraseña o e.firma. En cambio, las personas morales solamente pueden entrar con su e.firma.
  3. Una vez dentro del buzón, debes dar clic en “Configuración” para actualizar tus datos y habilitarlo. Este botón se encuentra en la barra superior. En este apartado puedes agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.
  4. Cuando los agregues, recibirás notificaciones. Si es por correo, debes dar clic en el enlace del SAT. Si es por mensaje de texto, debes utilizar el código de nueve dígitos.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Para personas morales será a partir del 31 de marzo.
  • Para personas físicas, a partir del 30 de abril.
  • Por último, para contribuyentes asalariados será opcional.

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