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Así será el procedimiento para revelar esquemas reportables al SAT

El SAT publicó en la RMF para 2020 el procedimiento para revelar esquemas reportables.



(Imagen: Shutterstock)
8 enero, 2020

Como parte de los cambios fiscales para 2020, se implementó la obligación de revelar esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.

Para implementar la nueva obligación se adicionó el Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables al Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho título está integrado del artículo 197 al 202 del CFF.

Nueva regla en la Resolución Miscelánea Fiscal

El 28 de diciembre, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento tiene una regla en la que se establece el procedimiento para revelar esquemas reportables.

Se trata de la regla 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.

El SAT establece el procedimiento para revelar esquemas reportables

La regla indica que los contribuyentes y asesores fiscales obligados (CFF 197 y 198) entregarán la información de los esquemas reportables (CFF 200) a partir del 1 de enero de 2021. 

Implementará una declaración para revelar esquemas reportables

Las personas obligadas proporcionarán la información a través de una declaración que implementará el SAT en su portal de internet. La declaración contendrá los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes.

Publicará instructivos y en los formatos guía 

La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se publiquen en el portal del SAT.

Enviará acuse de recibo de la declaración

La fecha de presentación de la declaración será aquella que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes, vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración y una copia de la declaración.

Asignará el número de identificación del esquema

Además enviará un certificado donde conste el número de identificación del esquema.

Si se modifica la información se tendrá que llenar nuevamente la declaración 

En el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en la regla.

De acuerdo con las modificaciones de la Miscelánea Fiscal para 2020, las infracciones cometidas por los asesores fiscales, relacionadas con los esquemas reportables, tendrán sanciones de hasta 20 millones de pesos (mdp), y las de los contribuyentes de hasta 2 mdp.

Puedes revisar la regla 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables aquí / fecha de publicación: 28 de diciembre de 2019.


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