El Programa de Regularización Fiscal 2026 contempla beneficios concretos: reducción de multas, recargos y gastos de ejecución. También establece restricciones, y una de las más consultadas es la que excluye a contribuyentes que aparecen en los listados del SAT relacionados con operaciones inexistentes, conocidos como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

La duda que surgió en la Primera Reunión 2026 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente fue directa: ¿los contribuyentes que aparecen en esos listados como "presuntos" también quedan automáticamente excluidos del programa? La respuesta del SAT acota el alcance de esa restricción de forma importante.

Dos momentos distintos dentro del mismo proceso

El proceso mediante el cual el SAT incorpora a un contribuyente a sus listados de operaciones inexistentes tiene dos etapas que no deben confundirse:

Listado preliminar — contribuyente presunto. El SAT publica el nombre del contribuyente porque tiene indicios de que sus operaciones podrían ser simuladas, pero el proceso no ha concluido. En esta etapa, el contribuyente puede presentar información y documentación para desvirtuar los hechos que le imputan. La publicación no es una resolución: es un aviso de que la autoridad está investigando.

Listado definitivo — contribuyente definitivo. Cuando el contribuyente no logra desvirtuar las imputaciones dentro del plazo establecido, o cuando la autoridad analiza la información presentada y determina que las operaciones sí son inexistentes, el nombre pasa al listado definitivo. En ese momento, la resolución del SAT ya está firme.

El criterio del SAT sobre el programa de regularización

La autoridad fue explícita en la reunión con síndicos: la exclusión del programa aplica únicamente para quienes están en el listado definitivo. Quien aparece solo en la lista presunta —sin que haya una resolución final— puede acceder a los beneficios del programa mientras su situación sigue en proceso de aclaración.

Eso invierte la lectura que muchos contribuyentes hacen al verse publicados por primera vez en esos listados. Aparecer en la lista presunta no equivale a una condena fiscal ni cierra automáticamente el acceso a programas de regularización. La publicación inicial es el inicio del procedimiento, no el final.

Qué pasa cuando los plazos se cruzan

Un escenario que puede presentarse es que un contribuyente esté en proceso activo de aclaración ante el SAT mientras el programa de regularización sigue vigente. En ese caso, el criterio que aplica es la situación del contribuyente al momento de solicitar el beneficio.

Si al presentar la solicitud aún está en lista presunta —y por tanto en proceso de defensa—, puede acceder al programa. Si en ese mismo periodo su situación avanza al listado definitivo, la exclusión entra en efecto. El momento en que se hace la solicitud importa tanto como el listado en que se está.

Por qué esta distinción tiene impacto práctico

Confundir ambos listados puede llevar a un contribuyente a no solicitar un beneficio al que sí tenía derecho, o a no iniciar el proceso de aclaración ante el SAT por asumir que la publicación inicial ya lo dejó fuera de cualquier opción.

Si recibes una notificación del SAT indicando que tu nombre aparece en el listado preliminar de EFOS, hay dos acciones que deben ocurrir en paralelo: iniciar el proceso de aclaración para desvirtuar los hechos y evaluar si el Programa de Regularización Fiscal 2026 representa una opción útil para resolver otras obligaciones pendientes mientras ese proceso se resuelve.

No iniciar la aclaración y esperar tiene un riesgo concreto: que el plazo venza, el nombre pase al listado definitivo y ambas puertas se cierren al mismo tiempo.