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Conoce las modificaciones del RESICO para 2024

Entre los cambios están la modificación de diversas reglas sobre validación y baja del Régimen Simplificado de Confianza



Conoce qué personas físicas y morales no pueden tributar en el RESICO.
(Imagen: El Contribuyente)
22 febrero, 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

En este contexto, Roberto Colín del blog Soy Conta expuso los principales cambios a las disposiciones relativas al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Entre otras, expuso las siguientes modificaciones:

Opción de realizar actividades en copropiedad en RESICO – Regla 3.13.20

Se modifica para incluir como un supuesto adicional para tributar bajo el RESICO a personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad. Esto si los ingresos de todos los copropietarios no exceden de 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Además, el ingreso individual correspondiente a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad económica del mismo copropietario no excedan de 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Modificación de diversas reglas sobre validación y baja del RESICO – Reglas 3.13.22, 3.13.31 y 3.13.32

Se establece la facultad para que la autoridad valide la situación del contribuyente si detecta lo siguiente:

  • No cumplen los requisitos para tributar bajo RESICO
  • Excedió del límite de ingresos para tributar en este régimen
  • Se incumplió con la presentación de la declaración anual.

Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual – Regla 3.13.32

Cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal podrá actualizar sus obligaciones fiscales para que tributen, desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en el ejercicio, en el Régimen General de Ley.

Suspensión en el RFC de contribuyentes inactivos – Regla 3.13.34.

La autoridad podrá suspender del RESICO, en el RFC sin que medie solicitud, a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal, no hubiera:

  • Emitido comprobantes fiscales
  • Presentado pago mensual alguno
  • Ni presentado la declaración anual del ejercicio fiscal 2023.

Los contribuyentes suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades, según la regla 3.13.2.

Plazo para habilitar el buzón tributario en el RESICO – Regla 3.13.36

Deben contar con el buzón tributario habilitado, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presente el debido aviso, las personas físicas que:

  • Se inscriban en el RFC.
  • Reanuden actividades.
  • O actualicen sus actividades y obligaciones en el RFC para tributar en el RESICO.

Deberán habilitar su buzón tributario en términos de la Regla 2.2.7 y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Plazo para generar o renovar la e. firma – Regla 3.13.37.

Contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO deben contar con su e.firma, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A:

105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”,
y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”.

La RMF 2024 entró en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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