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Ahora sí: La compensación universal ha llegado a su fin

Los contribuyentes aún podían compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 21 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto



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(Imagen: El Contribuyente)
21 febrero, 2024

La compensación universal es un mecanismo legal que permite a los contribuyentes compensar deudas fiscales con saldos a favor de impuestos. En otras palabras, si una persona o empresa tiene impuestos pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y al mismo tiempo tiene saldos a favor de impuestos, puede solicitar la compensación para reducir o eliminar la deuda tributaria.

Sin embargo, la compensación universal llegó a su fin.

César Aguilar del blog Soy Conta indica que el Artículo 25, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019, estableció la eliminación de la compensación universal del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del 1 de enero de 2019.

Por eso,  la compensación es únicamente aplicable a un saldo a favor, contra cantidades a cargo por el mismo impuesto, por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.

Pero recordó que los contribuyentes podían compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 21 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto. Esto según lo señalado en la Regla 2.3.19. de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

Dicha facilidad no aplicaba contra impuestos retenidos, además de la obligación a presentar el aviso de la compensación correspondiente.

Consideraciones sobre el fin de la compensación universal

En este contexto, César Aguilar expuso las siguientes consideraciones sobre la compensación universal:

Los impuestos a cargo generados hasta el 31 de diciembre de 2018 continuaban siendo objeto de la compensación universal, bajo ciertas restricciones. Y las cantidades a favor, generadas a partir de 2019, sólo se pueden compensar contra impuestos de la misma naturaleza (ISR propio y el IEPS).

Tratándose de saldos a favor de IVA, generados a partir del 1 de enero 2019, únicamente pueden acreditarse hasta agotarlo o solicitar su devolución.

El criterio normativo 25/IVA/N “Compensación del IVA. Casos en que procede”, que es parte del Anexo 7 de la RMF 2018, contemplaba la compensación de un saldo a favor del IVA, generado un mes posterior, contra un saldo a cargo de IVA de un mes anterior. Durante 2019 también dejo de proceder porque dicho criterio se sustentaba en los artículos 6 de la Ley del IVA y 23 del CFF, disposiciones sustituidas por el Artículo 25, fracción IV, inciso b de la LIF para 2019.

La Regla 2.3.19 de la RMF para 2018 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la Regla 2.3.10. Sin embargo, se eliminó de la RMF para 2024.

Además, el especialista considera que es importante señalar que, mediante el artículo Sexto Transitorio de la RMF 2024, se estableció la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero del año en curso.

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