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¿Cuándo me puedo cambiar al RESICO de personas físicas en 2024?

De acuerdo con especialistas, no a todos los contribuyentes les conviene tributar en el RESICO



16 febrero, 2024

Una de las dudas más frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, es la relativa al momento en que los contribuyentes pueden entrar a este nuevo régimen, si es que no optaron por él a inicios del ejercicio.

De acuerdo con Fiscalia, no a todos los contribuyentes les conviene tributar en el RESICO.

Lo anterior se debe a que aunque es un régimen con importantes beneficios y facilidades en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), su conveniencia depende principalmente de los márgenes de utilidad que tenga el contribuyente y de otros factores, como su ciclo de negocio o si se encuentra en una etapa de inversión, reinversión o de generación de pérdidas.

Inclusive puede darse el caso en que una persona física, aunque sí le sea conveniente tributar en este régimen, no pueda hacerlo por no cubrir los requisitos de elegibilidad.

¿Cuándo me puedo cambiar al RESICO de personas físicas en 2024?

Pero el artículo indica que pudiera darse el caso que después de iniciado el ejercicio, haya personas físicas que deseen tributar en este régimen, o que ya reúnan las condiciones de elegibilidad para tributar en él, y es precisamente en este caso que surge la duda: ¿Puedo ingresar al RESICO después de iniciado el ejercicio?

Fiscalia señaló que esta duda resulta muy válida dado que no existe una disposición que expresamente lo prevea. Pero al mismo tiempo, tampoco existe disposición que lo prohíba, por lo que sí es posible ingresar al RESICO en cualquier momento en el año siempre que se cumplan con los requisitos.

Fiscalia advirtió que existen quienes podrían argumentar que esto no es posible porque las opciones, una vez tomadas no pueden modificarse durante el ejercicio fiscal. Esto lo establece el Artículo 6, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero aclaró que esta apreciación no es del todo correcta, porque la opción a tomar el RESICO, no ha sido ejercida. Si el contribuyente se encuentra tributando en el régimen en el que le corresponde, no ha ejercido ninguna opción en el ejercicio y es, en consecuencia, factible hacer el cambio al RESICO.

Por eso, Fiscalia considera conveniente que los contribuyentes personas físicas tengan presente esta posibilidad, para que tengan mayores y mejores elementos de decisión en su estrategia de negocio y para determinar cuándo les resultaría más conveniente elegir tributar en el RESICO.

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