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¿En qué casos el SAT puede bloquear las cuentas bancarias de un contribuyente?

Una de las razones por las que la autoridad puede “congelar” las cuentas bancarias de un contribuyente es por tener adeudos fiscales y no interponer un medio de defensa



16 marzo, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar depósitos de cuentas bancarias, debido a adeudos fiscales de los contribuyentes.

La inmovilización de cuentas bancarios, significa que el contribuyente no puede disponer de sus recursos, hasta por el importe de su adeudo actualizado y sus accesorios.

¿Te inmovilizaron tus cuentas bancarias?

De acuerdo con información publicada por la autoridad fiscal, los motivos por los cuales inmoviliza depósitos bancarios a causa de adeudos fiscales, son los siguientes:

  1. Tienes adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa, o la resolución definitiva fue a favor del SAT. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución.
  2. Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución.

¿Qué tipo de cuentas bancarias puede bloquear el SAT?

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) define en qué casos la autoridad fiscal puede proceder a bloquear las cuentas de un contribuyente.

Las cuentas que la autoridad fiscal puede bloquear son:

  • de depósitos bancarios,
  • seguros,
  • y cualquier cuenta en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente

La excepción a lo anterior son las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluyendo las aportaciones voluntarias. Es decir, estas cuentas no podrán ser bloqueadas por la autoridad fiscal.

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Solicita que no se inmovilicen tus depósitos bancarios

El SAT indicó que los contribuyentes tienen la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Fiscalia explicó que el SAT notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Puedes ver la información del SAT aquí.

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