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Concepto de transferencias bancarias es irrelevante para fiscalización, señalan expertos

La transferencia de fondos puede corresponder a servicios, ventas, rentas, donaciones, préstamos, alimentos, entre otros conceptos, y con base a ello, se realizarán las aclaraciones correspondientes.



El Contribuyente
24 agosto, 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede fiscalizar las transferencias electrónicas, sin embargo el concepto de dichas operaciones no es relevante para que el fisco evalúe si el cuentahabiente debe ser vigilado, señalan expertos.

En los últimos meses, diversos medios han reportado que el órgano recaudador debe asegurarse de que las transferencias electrónicas que realizan o reciben los contribuyentes en sus cuentas bancarias no generan impuestos, por lo tanto, pone especial atención en los conceptos de dichas operaciones.

Sin embargo, Mario Beltrán, Contador Público Certificado en Fiscal, opinó que el concepto de la transferencia es irrelevante para que  la autoridad fiscal comience un proceso de fiscalización de las cuentas del contribuyente.

“Se tiene la idea errónea respecto a que el SAT puede tomar el concepto de la transferencia para evaluar si el cuentahabiente es candidato a ser revisado o no por la autoridad fiscal” explicó.

Asimismo, detalló que el concepto manifestado en dicha operación solo sirve como recordatorio o control interno y que lo que realmente le interesa al fisco es conocer la naturaleza o intención de la transferencia electrónica recibida.

Así, la transferencia de fondos puede corresponder a servicios, ventas, rentas, donaciones, préstamos, alimentos, entre otros conceptos, y con base a ello, se realizarán las aclaraciones correspondientes.

La autoridad fiscal puede considerar como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos los depósitos efectuados a tus cuentas bancarias que no estén registradas en tu contabilidad, señala el artículo 59 del CFF, fracción III.

Además, el SAT puede confundir y considerar las transferencias entre cuentas bancarias propias como un incremento a tus ingresos, ya que no causa impuestos. Por ello, la ley establece que el contribuyente está obligado a llevar un registro y una contabilidad entre los ingresos que declara y los depósitos que recibe en sus estados de cuenta bancarios.

 

 

 





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