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El SAT responde preguntas frecuentes de la declaración anual de personas morales

Las personas morales tendrán hasta el 3 de abril de 2023 para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta



¿Existen riesgos si modifico la declaración prellenada del SAT?
(Imagen: El Contribuyente)
8 marzo, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un documento con las preguntas frecuentes de la declaración anual de personas morales del régimen general.

El documento tiene como finalidad orientar a los contribuyentes sobre las dudas frecuentes que se pueden presentar.

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el último día de marzo. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que las personas morales tendrán hasta el 3 de abril de 2023 para presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Entre las preguntas y respuestas que publicó la autoridad fiscal se encuentran las siguientes:

1. En el ejercicio 2022 deseo presentar declaración por terminación anticipada porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentarla?

Para presentar tu declaración del ejercicio por terminación anticipada, en el apartado “Configuración de la declaración” selecciona la opción que corresponda en los campos “Ejercicio” y “Tipo de declaración”. En el campo “Periodo” selecciona la opción “Del Ejercicio por Terminación Anticipada” y posteriormente selecciona el “Último periodo a declarar”.

2. ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la Declaración Anual para personas morales?

Una vez que termines de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada.

Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se generó una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.

Ahora bien, si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualiza dos semanas después a la fecha de nueva emisión.

3. Si no concluí con el llenado y envío de mi declaración el mismo día, ¿debo capturar mi información nuevamente desde el inicio?

No, tu declaración se guardará por un periodo de 30 días naturales en un formulario no concluido. La herramienta de Declaración Anual te muestra la información relativa a la fecha y hora de creación y última actualización de dicho formulario.

4. ¿Qué información considera la herramienta de Declaración Anual para realizar el prellenado del campo “Total de ingresos”?

El campo “Total de ingresos” se prellena con la información de los pagos provisionales que presentaste y, en su caso, pagaste durante el ejercicio que estás declarando. Al dar clic en el botón “Detallar”, visualizas la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” donde encuentras el detalle de las declaraciones de pagos provisionales que presentaste durante el ejercicio, con la información relativa al número de operación y fecha de presentación de la declaración de que se trate.

La información que se muestra en el campo “Total de ingresos” no puede ser modificada a través de la herramienta de Declaración Anual, si requieres realizar algún cambio, presenta tu declaración complementaria en los pagos provisionales correspondientes.

5. Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda.

6. Si requiero disminuir mis ingresos, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

No, para ello debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos en el mes que corresponda.

7. ¿Qué tipo de ingresos son los que puedo manifestar en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?

Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

  • Estímulo fiscal acumulable.
  • Utilidad distribuida por fideicomisos.
  • Ganancia por inversiones derivadas.
  • Diferencias por inventario acumulable.
  • Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los ingresos por inicio de operaciones.

8. Dentro de la ventana “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?

En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos en los que efectivamente se haya pagado la retención, cabe señalar que las declaraciones se consideran efectivamente pagadas cuando se pague el impuesto en las instituciones de crédito autorizadas, aplicando compensaciones, subsidio para el empleo o estímulos fiscales.

Asimismo, se consideran pagadas cuando se aplique en la declaración que se presenta, montos pagados con anterioridad, mediante línea de captura de una o varias declaraciones presentadas anteriormente, siempre que esta corresponda al mismo periodo y concepto que se presenta y la o las declaraciones que se pagaron no se hayan dejado sin efectos.

En la declaración anual sólo se prellenan los conceptos deducibles de los CFDI: SAT (Imagen: El Contribuyente)

9. ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encuentra prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?

Sí, en el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” se muestra toda la información de los CFDI de nómina que emitiste a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal.

10. En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, entre otros, ¿cómo puedo reducirlos para dejar solo los que son deducibles?

A partir del ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán prellenados dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón “Capturar” se muestra la ventana emergente con dichos campos y puedes capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo eliges el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón “Capturar” se muestran los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.

 

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