¿Qué contribuyentes no están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Las multas por no habilitar el Buzón Tributario del SAT pueden superar los 9 mil pesos

El Buzón Tributario inició para personas morales desde julio de 2014 y para personas físicas desde enero de 2015, y desde el 2020 es considerado obligatorio.
Las personas que no habiliten su buzón pueden ser acreedoras a multas que van desde 3,080 hasta 9, 250 pesos, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a habilitar el Buzón Tributario, excepto las siguientes:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

(Imagen: El Contribuyente)
Casos en los que no aplica la facilidad para no habilitar el Buzón Tributario
Pero la facilidad de no habilitar el Buzón Tributario no es aplicable en los siguientes casos:
- Tratándose de trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Cuando los contribuyentes hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
En este último caso, la autoridad aclaró que los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos, en el ejercicio inmediato anterior, también podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Puedes ver la información del SAT aquí / Fecha de publicación: enero de 2023.
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