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La prueba pericial es idónea para demostrar fallas en el buzón tributario

Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en el funcionamiento del buzón tributario, dijo el TFJA



El Contribuyente
13 octubre, 2022

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que se determinó que las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en el funcionamiento del buzón tributario.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la regla 1.6, prevé que tratándose de trámites o medios de defensa respecto a los cuales el último día del plazo o con fecha determinada, el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico.

Las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas

En este contexto, un tribunal determinó que las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para conocer el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática, mediante la cual se envía y recibe información vía internet, y mucho menos para advertir si ese sistema presentó deficiencias o si funcionó correctamente.

El tribunal indicó que la conclusión anterior se debe a que el Poder Judicial de la Federación ha señalado que la idoneidad de una prueba se identifica con su suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable.

Por eso, consideró que el notario sólo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo, pero no respecto a si los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaron correctamente, el proceso lo realizó técnicamente y/o la falla era imputable al portal de la autoridad.

La fe pública no implica que el notario cuente con expertiz

Es decir, la fe pública no implica que el notario cuente con expertiz para verificar que el hardware y software usado por el contribuyente cumplía con los requisitos técnicos.

Por eso, el tribunal señaló que no es válido preconstituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno.

El criterio del tribunal no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino el análisis de su pertinencia e idoneidad para demostrar un hecho de carácter técnico informático.

El medio idóneo es la prueba pericial

Por eso, determinó que el medio idóneo para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial. Esto se debe a que a través de esta prueba, un experto en la ciencia o técnica informática puede determinar si ese sistema presentó alguna anomalía.

Así se tendrían elementos para determinar si existió o no la anomalía informática necesaria para la aplicación de la mencionada regla 1.6.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. La tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 416 a la 418 / Criterio de búsqueda: Buzón tributario / Clave: IX-P-2aS-82 / Publicación: septiembre de 2022.

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