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SCJN: todas las sentencias judiciales deberán hacerse públicas

Las sentencias sólo eran publicadas cuando se pensaba que eran de “interés nacional”, pero esto incentivó la opacidad en el poder judicial.



Foto: Shutterstock
11 febrero, 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del colectivo #LoJustoesQueloSepas, compuesto por varias asociaciones civiles. Las asociaciones en 2018 interpusieron un amparo ante un juez de distrito del estado de Zacatecas por no publicar las sentencias de interés público emitidas por los órganos jurisdiccionales del poder judicial del estado. De hecho, denuncian, no hicieron pública ninguna sentencia entre 2016 y 2017.

Gracias al amparo, todas las sentencias que provengan de tribunales mexicanos serán consideradas públicas y, en este sentido puestas al alcance de cualquier persona que las quiera consultar. Anteriormente se podía tener conocimiento de las sentencias siempre que fueran consideradas de interés público o de utilidad para que la ciudadanía comprenda las tareas que realizan las autoridades.

Interpretación discrecional y restrictiva

El problema con esto es que la autoridad hacía una interpretación discrecional y restrictiva de lo que constituía una sentencia de interés público. En este sentido se incentivaba que los criterios usados para determinar lo que saldría a la luz fueran excesivamente restrictivos, pues de esta manera podían escudarse contra la rendición de cuentas.

Isabel Erreguerena, codirectora de EQUIS Justicia para las Mujeres, una de las organizaciones que presentó el amparo, explica que las autoridades tampoco han sido consistentes en la interpretación del criterio restrictivo del interés público, pues en cada estado se entiende de forma distinta.

Asegura que en Yucatán sólo se consideraban de interés público las sentencias que establecían “preceptos obligatorios”; en la CDMX sólo las consideradas “notables y de calidad”; mientras que en Zacatecas sólo las de “trascendencia nacional”.

En concordancia con estas preocupaciones, el 13 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para modificar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo que el artículo 73, fracción II, establecería la obligación de publicar “las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”, sin necesidad de que estas sean de interés público o no.

Sin embargo los artículos transitorios primero y tercero del decreto establecen plazos de 180 días para la entrada en vigor del mismo y para que las legislaturas federales y locales armonicen la legislación nacional. Este plazo se cumplió el 9 de febrero de 2021. Debido a esto, la SCJN expone en un comunicado, consideró que la redacción previa de la ley, que consideraba publicar las sentencias únicamente cuando fueran de interés público, no había cesado sus efectos. En consecuencia se concedió el amparo.

En entrevista con El Contribuyente, Sergio Charbel Olvera Rangel, profesor de la Escuela Libre de Derecho, afirma que el artículo tercero transitorio, el que exige a las legislaturas hacer las adecuaciones normativas correspondientes, puede significar un problema, pues con frecuencia incumplen con los plazos marcados para legislar en algún sentido.

Además, el artículo segundo transitorio establece que el poder judicial federal y estatal cuentan con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto “para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas”. Esto supone que las sentencias no tendrían que empezar a publicarse sino hasta el 8 de agosto de 2021.

Además, el transitorio podría interpretarse como que sólo deberán publicarse las sentencias generadas a partir de esa fecha, mas no aquellas emitidas con anterioridad. Pero, Olvera Rangel argumenta que esa interpretación sería errónea.

“La interpretación correcta del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la LGTAIP, publicado el 13 de agosto de 2020, debe ser aquella que atienda al principio pro persona, el cual establece que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La interpretación más favorable, para el caso, es en el sentido de entender por sentencias emitidas a todas, incluyendo las anteriormente emitidas”.

Con información de Nexos y la SCJN.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6339


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